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Multa de 3.000 euros a un casero por grabar en un piso compartido: «Una habitación alquilada también es un espacio protegido»

Multa de 3.000 euros a un casero por grabar en un piso compartido: «Una habitación alquilada también es un espacio protegido»
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La Agencia Española de Protección de Datos ordena retirar la cámara de videovigilancia tras apreciar una «intromisión injustificada» en la vida privada de las inquilinas
Multa de 3.000 euros a un casero por grabar en un piso compartido: «Una habitación alquilada también es un espacio protegido»

La Agencia Española de Protección de Datos ordena retirar la cámara de videovigilancia tras apreciar una «intromisión injustificada» en la vida privada de las inquilinas

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Susana Zamora

20/05/2026 a las 16:16h.

Lo que comenzó como una convivencia en un piso compartido ha acabado en un expediente sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ... Una inquilina denunció que el propietario de la vivienda había colocado una cámara de videovigilancia en el interior del inmueble, orientada hacia zonas comunes y con capacidad para registrar movimientos, imágenes e, incluso, conversaciones de quienes residían allí. El dispositivo, según la reclamación consultada por este periódico, permitía captar «el acceso de las habitaciones al baño y cocina» y disponía de seguimiento automático y audio bidireccional.

El problema surgió cuando una de las residentes denunció ante Protección de Datos la instalación del sistema de vigilancia en el inmueble alquilado. Junto a la reclamación aportó fotografías de la cámara, imágenes de su ubicación y conversaciones mantenidas con el propietario.

El organismo recuerda en su resolución que las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras son datos de carácter personal, por lo que cualquier captación de este tipo queda sometida a la normativa de protección de datos. Además, subraya que el tratamiento de esas imágenes debe contar con una base jurídica válida y respetar principios como la proporcionalidad y la minimización.

«Es un espacio reservado a la intimidad del arrendatario, libre de miradas furtivas o invasivas»

La AEPD sitúa el caso en el contexto del auge de los alquileres temporales y habitaciones compartidas gestionadas a través de plataformas digitales. Sin embargo, deja claro que el hecho de tratarse de una vivienda arrendada no elimina la protección constitucional de la intimidad. La resolución compara incluso este tipo de alquiler con una estancia hotelera: «pasa a convertirse en un espacio reservado a la intimidad del arrendatario, libre por tanto de miradas furtivas o invasivas».

Uno de los puntos clave es la referencia al derecho fundamental a la vida privada. El organismo recuerda que la protección constitucional del domicilio no exige necesariamente una vivienda habitual y cita doctrina del Tribunal Constitucional para sostener que una habitación alquilada también constituye un espacio protegido. «El domicilio es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima», recoge la resolución.

La Agencia también recalca que la vulneración de la intimidad no requiere una entrada física en el inmueble. Según recuerda citando jurisprudencia constitucional, la intromisión «se comprende también la que se efectúa mediante aparatos visuales o auditivos».

Excusas del propietario

Durante la tramitación del expediente, el propietario respondió asegurando que la cámara nunca llegó a funcionar y que finalmente fue retirada porque las inquilinas no estaban conformes. En una declaración remitida a la AEPD se excusó en que nunca se llegó a instalar la cámara, se hizo una pre-instalación pero al no estar las chicas conformes «se procedió a descolgarla de la pared».

Pese a ello, la Agencia consideró que existían indicios suficientes de infracción. El acuerdo de inicio calificó los hechos como una actuación negligente «dada la afectación a zonas reservadas, libres de la presencia de dispositivos» y señaló que se había producido un tratamiento de datos «sin base legal justificada».

La resolución dedica varios apartados a recordar cuáles son las obligaciones legales de cualquier sistema de videovigilancia. Entre ellas, informar adecuadamente de la existencia de cámaras, limitar la conservación de imágenes, justificar la finalidad perseguida y garantizar que el tratamiento sea proporcional. También insiste en que debe valorarse si el objetivo pretendido puede alcanzarse «de otra forma menos intrusiva para los derechos y libertades de los ciudadanos».

Finalmente, el propietario reconoció su responsabilidad y abonó de forma voluntaria la sanción reducida. Además, la Agencia ordenó acreditar «la desinstalación o inoperatividad del sistema de captación de imágenes del interior del apartamento» en el plazo de un mes desde que la resolución fuese firme.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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