Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Tribunales Nueva doctrina del Supremo: la enfermedad acreditada de un letrado debe llevar a suspender el juicio si es preceptivo que estéEl pleno de la Sala Civil establece que, "como regla general", la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad probada y documentada del letrado provoca la nulidad del acto judicial.
María Peral Publicada 5 abril 2026 03:02hLas claves nuevo Generado con IA
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que la negativa injustificada a suspender una vista cuando el abogado que deba intervenir acredite que está enfermo y no puede asistir será causa de nulidad del acto judicial. Y no será necesario valorar si la celebración de la vista causa una indefensión real a la parte ausente.
El alto tribunal ha estimado con este argumento el recurso de casación interpuesto por un matrimonio desahuciado de la vivienda que tenían alquilada en Marbella tras comprarla un gran tenedor.
El Supremo ha anulado las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Málaga, que validaron el desahucio pese a que la vista del juicio verbal se celebró en ausencia del abogado del matrimonio.
El día anterior a la vista, el letrado comunicó la imposibilidad de asistir por encontrarse enfermo -lo que acreditó- y no poder ser sustituido por otro compañero.
La Audiencia de Málaga corrigió a la juez de primera instancia y admitió que el abogado no estaba en condiciones de asistir al juicio y tampoco se le podía exigir que buscase a otro profesional que le sustituyera, por lo que la vista debió ser suspendida.
No obstante, consideró que la decisión de no suspender la vista no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que era necesaria la acreditación de una efectiva indefensión.
En este caso, esa indefensión no se produjo, argumentó la Audiencia Provincial, porque la parte contaba con un trámite de contestación escrita en el que pudo exponer todos sus argumentos de oposición al desahucio.
Regla general
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha declarado que, "como regla general, la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad acreditada y documentada del abogado provoca la nulidad de la misma".
Y ello "salvo que se aprecien circunstancias excepcionales relacionadas con el ánimo dilatorio, el abuso del derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia, el no agotamiento de las posibilidades de ser sustituido por otro profesional (por ejemplo, en los casos en los que en un mismo procedimiento han intervenido indistintamente varios letrados) o, en casos aún más excepcionales, cuando se conculquen principios más generales como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso".
Este es el criterio que ha establecido el Pleno de la Sala Civil en una sentencia dictada el pasado 19 de marzo con ponencia de la magistrada Raquel Blázquez.
La Sala Primera interpreta el artículo 188.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se modificó en junio de 2023.
En ese precepto, que ya contemplaba la suspensión de vistas por enfermedad del abogado, entre otros supuestos, se añadió que "en los casos de urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento o dentro de las veinticuatro horas inmediatamente anteriores, para la suspensión del acto procesal bastará la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su necesaria acreditación posterior".
Indefensión
Junto a ese nuevo precepto, la Sala destaca el contenido del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) tras la reforma realizada en diciembre de 2003.
En su redacción vigente, esa norma establece como causas de nulidad de los actos procesales: «3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por
esa causa, haya podido producirse indefensión. 4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la Ley la establezca como preceptiva».
Antes de la reforma de 2003, el artículo 238 de la LOPJ unificaba esos dos supuestos de nulidad en un único apartado, sin hacer referencia separada y autónoma a la falta de intervención de abogado en los casos en los que su asistencia sea preceptiva.
La sentencia destaca que "el propio legislador introdujo un supuesto autónomo de nulidad de actuaciones causada por la celebración de actos procesales sin la preceptiva asistencia letrada, sin exigir la acreditación adicional de una indefensión concreta y material".
"Tanto el artículo 225.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil como el artículo 238.4º LOPJ disponen la nulidad de pleno derecho de los actos procesales que se realicen sin intervención de abogado en los casos en los que la ley la establezca como preceptiva", explica la Sala.
"A diferencia de otras infracciones de normas esenciales del procedimiento (...), no se exige en estos casos que se haya producido y se acredite de forma expresa una efectiva indefensión material", insiste.
"Entendemos que la razón de este tratamiento diferenciado es que la propia ley entiende que, si la intervención del abogado es obligatoria, la celebración del acto procesal sin su asistencia, cuando ha justificado su imposibilidad de acudir por una de las causas previstas en la ley, la parte defendida por dicho abogado se verá obligada a que el acto procesal se desarrolle sin la preceptiva asistencia letrada, dando lugar una situación de indefensión estructural que deriva tanto de la imposibilidad de dotar el acto de la finalidad que le es propia como de la desigualdad de armas", argumenta.
La Sala recuerda que la ley establece que es preceptiva la asistencia de abogado en los procesos de desahucio. Es el supuesto del recurso de casación que resuelve la sentencia.
Y considera "especialmente relevante" que la denegación injustificada de la suspensión se produzca durante la primera instancia, como sucedió en ese caso.
La celebración de la vista sin el abogado de una de las partes "tiene una incidencia estructuralmente superior sobre el menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, desde el momento en que la delimitación del objeto procesal, las excepciones procesales y/o de fondo y la práctica de las pruebas se concentran, por regla general, en esa primera instancia".
La Sala estima la pretensión del matrimonio recurrente y declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia de Málaga y también la nulidad de las actuaciones desde la negativa a suspender la vista en el Juzgado de Primera Instancia, ordenando retrotraer el procedimiento al momento anterior a ese acto.
"Somos conscientes de que la declaración de nulidad va a suponer una dilación en la duración del procedimiento y que este alargamiento del proceso puede perjudicar a la parte demandante", precisa.
"Pero la ponderación de los intereses en juego", concluye, "nos lleva a primar el derecho de los demandados a que la vista del desahucio se celebre con todas las garantías y, en particular, con la debida asistencia de su abogado, sobre el derecho de la parte demandante a no demorar la obtención de una resolución de fondo del litigio".
Voto discrepante
La sentencia cuenta con el voto discrepante de uno de los 10 magistrados de la Sala. José Luis Seoane sostiene que los recurrentes "no han padecido una efectiva y real situación de indefensión, sino que han interpuesto un recurso meramente formal mediante la alegación de una lesión de su derecho de defensa en detrimento de los derechos también fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas que ostenta la parte demandante".
A su juicio, estos dos últimos derechos fundamentales "han de prevalecer en el juicio de ponderación de los derechos en conflicto", por lo que hubiera debido confirmarse la sentencia del tribunal provincial.