En la sentencia del caso del 'hermanísimo", por el que se declaró probado que hubo un entramado para colocar a David Sánchez Pérez Castejón en un puesto de alta dirección en la Diputación de Badajoz, la Audiencia Provincial de Badajoz destacó que los testigos propuestos por las defensas de los once procesados (que fueron todos condenados por prevaricación) fueron "la mayoría cargos integrantes de una estructura administrativa local de pequeña entidad, piramidal y fuertemente jerarquizada" por lo que "difícilmente van a pronunciarse con los necesarios requisitos de credibilidad y verosimilitud, habida cuenta de que sus declaraciones suelen estar previamente preparadas y ausentes de la deseable espontaneidad y veracidad".
Es lo que los tres magistrados del caso denominaron "delitos de despacho". Además, ponía el foco en que "algunos de ellos cuales han promocionado recientemente a puestos superiores" y lo han hecho "durante el periodo de esta causa".
Apenas una semana después, otro organismo judicial, en este caso el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Badajoz, ha demostrado que esta teoría en la administración provincial pacense es toda una realidad en su día a día y que por eso los testimonios de los testigos propuestos por las defensas (en su mayoría altos cargo del organismo y también del PSOE) no tuvieron efecto alguno. Así, dicho juzgado acaba de anular el nombramiento de Cristina Correa, funcionaria y directora del Área de Recursos Humanos (ocupó el puesto de Juana Cintas, condenada en el caso del 'hermanísimo').
Correa había sido nombrada letrada del Gabinete de Asuntos Judiciales de la Diputación, pero el fallo deja sin efecto su designación al considerar que se han producido diversas irregularidades en el proceso en comisión de servicios previsto y que incluyó una valoración de los candidatos que se presentaron a la plaza. Uno de ellos presentó un recurso y se deberá de realizar de nuevo la nueva valoración.
El acta del concurso de dicha plaza sólo fue firmada por un solo miembro del tribunal y la candidata seleccionada había intervenido en la fase preparatoria del expediente (era la directora del Área de Recursos Humanos). Además, la solicitud de su comisión de servicios la realizó antes de que se formulara la propuesta de nombramiento, sin saberse por tanto -teóricamente- la resolución del mismo y quién había ganado la plaza.
La sentencia se manifiesta "en contra del decreto de 19 de febrero pasado por el que se realiza el nombramiento" de la persona seleccionada, Cristina Correa, que comenzó su nueva labor el 1 de marzo de este año. La decisión revoca y deja sin efecto esta resolución "por estimarla no conforme a derecho" y "condena a la administración demandada a proceder a la retroacción del procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la valoración" para que la comisión del proceso "emita una nueva propuesta motivada, colegiada y suficientemente exteriorizada, con expresa conexión entre las bases, las funciones del puesto y las razones de preferencia del aspirante que, en su caso, resulte propuesto".
A tenor de la legislación a este respecto, la jueza considera que "la motivación del acta de sesión de la Comisión de Valoración no solo es insuficiente, sino desajustada a las bases de la convocatoria" y añade: "Si se analiza la base quinta de la convocatoria se ve como todo el procedimiento selectivo queda reducido a una entrevista, cuando esta base afirma que esta entrevista consistirá además en la defensa de una Memoria que se presentará en ese momento, y que servirá de guion al aspirante para su exposición, -se afirma entre otras cuestiones- nada de esto se encuentra en el acta, y es más, ni una sola referencia se hace a la Memoria de ninguno de los candidatos".
El juzgado incide en que el análisis del proceso para el nombramiento de este puesto "no conduce por sí mismo a declarar una invalidez de pleno derecho por desviación de poder, pero sí corrobora la procedencia de anular los actos impugnados y ordenar la retroacción". Además, impone a administración demandada las costas procesales.
LA TESTIFICAL EN EL CASO DEL HERMANÍSIMO
Duranta el juicio del 'hermanísimo', Cristina Correa declaró sobre el cambio de puesto de David Sánchez de coordinador de Actividades Musicales de los Conservatorios a Jefe de la Oficina de Artes Escénicas, precisamente el motivo por el que el hermano del presidente del Gobierno ha sido condenado a 9 años de inhabilitación por fabricarse este nuevo cargo "por las preferencias personales" del músico que conllevó, además, la desaparición de la condición de incompatibilidad en su labor dentro de la Diputación con otros trabajos.
Sin embargo, Correa señaló que el puesto de David Sánchez sólo se cambió de nombre y que mantuvo el sueldo y también la incompatibilidad, aunque no figurara en la ficha de la RPT dicha condición no apareciera. "La incompatibilidad era irrelevante estuviera puesta o no", señaló durante el juicio. La funcionaria a la que ahora se le anula su nuevo cargo señaló que el expediente de David Sánchez para el cambio de puesto en la Diputación "no adolece de ningún vicio" y que el modelo de ficha que se utilizó es el "normalizado" y el que se usó para los cambios de nomenclatura de puestos en otras dos áreas de la diputación en la misma RPT de 2023.