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Los magistrados del Tribunal Supremo resolverán si cabe imponer sanciones cuando el contribuyente actuó bajo una interpretación razonable de la ley.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación de gran calado para el tercer sector que delimitará las facultades de la Agencia Tributaria (AEAT) al denegar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, reguladora de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El litigio examina el caso de una entidad registrada como fundación que fue despojada de los beneficios fiscales de la norma, enfrentando una regularización tributaria superior a los 3,4 millones de euros y una sanción de 1,5 millones. La Administración tributaria consideró que la actividad de publicación y venta desarrollada no acreditaba la persecución de fines de interés general y reprochó, además, que la memoria económica exigida por ley no se aportó en plazo, sino una vez iniciada la inspección.
La Sala aclarará si Hacienda puede contradecir la adecuación a los fines de interés general cuando el Protectorado de Fundaciones ya los ha validado y admitido el depósito de las cuentas. El núcleo del debate radicará en discernir el alcance de la memoria económica exigida en la Ley de Mecenazgo: si constituye una condición esencial o un requisito meramente formal.
Por último, los magistrados del Tribunal Supremo resolverán si cabe imponer sanciones cuando el contribuyente actuó bajo una interpretación razonable de la ley, amparado en la confianza que generaban los actos previos del Protectorado.
El futuro fallo determinará si las empresas y fundaciones pueden perder íntegramente las exenciones y deducciones de la Ley de Mecenazgo por meros retrasos formales en la presentación de su memoria económica. Asimismo, aportará seguridad jurídica al fijar si la previa validación del Protectorado protege a las entidades.
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