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Pionera condena por usar la IA para desnudar a tres chicas: nueve meses de cárcel, tres años sin redes sociales y un curso de educación sexual

Pionera condena por usar la IA para desnudar a tres chicas: nueve meses de cárcel, tres años sin redes sociales y un curso de educación sexual
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La sentencia de un juez de Sevilla aplica la agravante de género y concluye que, con su actitud, los acusados proyectaron "una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres" Leer

Un juez de Sevilla ha dictado una sentencia pionera sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) para atentar contra la integridad moral de la mujer con la difusión de imágenes manipuladas. El fallo, conocido este jueves, incluye una condena de nueve meses de cárcel y la prohibición de acceder a las redes sociales durante tres años y nueve meses, además de un curso de educación sexual para los tres jóvenes que han sido condenados.

Los hechos probados de la sentencia detallan que los tres jóvenes, junto a un menor de edad, tomaron fotos de los perfiles de Instagram de tres chicas que ahora tienen 21 años, que habían sido sus compañeras en el colegio. Con una aplicación de IA manipularon las imágenes y crearon otras que simulaban, "con gran realismo, los cuerpos íntegramente desnudos de las tres jóvenes".

Las fotos trucadas de las chicas desnudas se difundieron a través de la creación de un grupo específico de Whatsapp y de otro de Discord creados por los acusados y, posteriormente, hubo una mayor difusión de las imágenes, "más allá de los citados grupos, desconociéndose el alcance de las cadenas de reenvío", recoge el fallo. El 10 de septiembre de 2023, finalmente, las imágenes manipuladas llegaron a una de las chicas que aparecía desnuda.

Según recoge la sentencia del magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla, los acusados difundieron las imágentes "con un claro propósito de burla, siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes y de las altas probabilidades de menoscabarla, lo que les era indiferente, proyectando así una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres, manteniendo estereotipos de conducta que relegan a la mujer al papel de mero instrumento de placer mediante la manipulación de sus imágenes para representarlas como desnudas".

Agravante de género

Todo ello, según el magistrado, "refleja un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad", todo lo cual le lleva a aplicar la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal.

Según ha informado la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la sentencia fue dictada el pasado 1 de octubre tras el acuerdo de conformidad alcanzado ese mismo día entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas. En virtud de ese acuerdo, los tres jóvenes han sido condenados por tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género, la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión. La prohibición de acceder a las redes sociales se circunscribe a las aplicaciones Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord que usaron para manipular y difundir las imágenes de sus antiguas compañeras de clase.

Los nueve meses de cárcel no implican la entrada en prisión de los jóvenes porque el magistrado les ha concedido el beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión, con la condición de que no cometan ningún delito en un plazo de dos años, la prohibición de acceder a las cuatro aplicaciones de redes sociales durante el plazo de suspensión y la realización de un programa formativo en educación sexual.

El juez ha tomado esta decisión porque los acusados carecen de antecedentes penales, la pena no es superior a dos años de prisión y han abonado la responsabilidad civil. Todo ello está, además, condicionando a la prohibición de acceder a las redes sociales y a la realización de un programa formativo en educación sexual, "dada la naturaleza de los hechos realizados en contra de las que fueran sus compañeras, buscando el anonimato que dan las redes sociales".

La atenuante de confesión se les puede aplicar a los tres jóvenes condenados porque, "desde sus primeras declaraciones en sede policial, efectuaron un reconocimiento libre, expreso y veraz de los hechos que se les imputaban, manteniendo dicha admisión durante la tramitación del procedimiento y prestando una colaboración activa con la Administración de Justicia que ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, evitando la práctica de diligencias innecesarias y favoreciendo una más ágil resolución de la causa".

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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