Domingo, 08 de marzo de 2026 Dom 08/03/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Política

Próxima batalla en el Congreso: la (no) legalidad de evitar una votación sobre la fragata Cristóbal Colón

Próxima batalla en el Congreso: la (no) legalidad de evitar una votación sobre la fragata Cristóbal Colón
Artículo Completo 776 palabras
Desde 2005, la ley otorga un papel protagonista al Parlamento en relación con la participación militar en el exterior y Sánchez lo quiere orillar Leer

Del Congo a Mali, del Chad a Haití, de Afganistán a Líbano... las Fuerzas Armadas españolas han participado en decenas de misiones en el exterior bajo diferentes paraguas: de la UE, de la ONU, de la OTAN o de la OSCE. Y desde 2005, con la aprobación de la Ley de la Defensa Nacional, el Congreso adquiere un papel protagonista, en su calidad de institución representante de la soberanía nacional, en relación con el envío de militares españoles fuera del territorio nacional.

La decisión de Pedro Sánchez de desplegar una fragata con una dotación de 190 efectivos para colaborar en la defensa del territorio de Chipre, tras el ataque a una base militar británica situada en este país, ha abierto un nuevo terreno para la batalla política nacional a cuenta de que exista o no la obligación de que misión ordenada por el presidente requiera la autorización, votación mediante, del Congreso.

El Gobierno, en esta ocasión, a sabiendas de que buena parte de sus socios parlamentarios rechazan la participación militar de España, busca la manera de interpretar con máxima flexibilidad la ley para sortear una vez más la voz del parlamento. Así, intenta acogerse a la versión que le resulta más favorable de un debate recurrente entre los expertos en materia de Defensa y política Exterior a la hora de precisar qué debe entenderse por «interés nacional» y «defensa de España».

El artículo 4.2 de la ley orgánica de la Defensa Nacional establece que corresponde al Congreso de los Diputados «autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional». Y esta redacción parece no dejar margen a la duda.

No obstante, la misma norma en su artículo 17 establece: «Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados».

Es esa referencia al «interés nacional» a la que se acoge Sánchez para tratar de eludir la votación parlamentaria. Arguye el Gobierno que el despliegue de la fragata para realizar en su caso labores defensivas de un territorio como el de Chipre, socio de la UE, queda claramente bajo el paraguas del concepto de «interés nacional» y por tanto la misión no requiere permiso parlamentario.

Se trata ciertamente de una interpretación muy laxa, sobre todo si se tiene en cuenta la precisión del artículo 4 que alude explícitamente al marco del «territorio nacional» para indicar que las operaciones «fuera» del mismo han de ser votadas por el Congreso.

Desde 2005, las misiones en el exterior, incluyendo también la ampliación de efectivos de las que ya estuvieran en marcha, han sido sometidas a la aprobación del Congreso, bien por la comisión de Defensa, bien por el propio Pleno de la Cámara. Y todas ellas han contado con el visto bueno parlamentario. El Congreso tiene potestad para conceder la autorización o para denegarla pero no para cambiar los términos de lo planteado por el Ejecutivo. Y respecto al recordatorio que hace La Moncloa acerca de que la participación en Irak de 2003 no fue votada por la Cámara, basta señalar que la obligación de autorización parlamentaria data de dos años más tarde.

En su solicitud, el Gobierno debe explicar el tipo de misión, el número de efectivos y el tiempo estimado de la misma así como señalar el cumplimiento de los requisitos que establece en su artículo 19 la ley. Entre las condiciones destaca que se desarrolle con autorización de Naciones Unidas o haya sido acordada por un organismo internacional del que España forme parte; que cumpla con fines defensivos, humanitarios, de estabilización o mantenimiento de la paz y que no contradiga los principios del derecho internacional. La Mesa del Congreso, una vez calificada la solicitud, decide su remisión a la Comisión de Defensa o al Pleno de la Cámara.

Reino Unido, Francia, Bélgica y Polonia son países que no contemplan la autorización parlamentaria. En el caso británico es una royal prerogative; en el francés, una facultad presidencial y en los casos belga y polaco, una competencia del Gobierno. Sí requieren de autorización Alemania, Italia, Austria, Dinamarca, Hungría, Finlandia, Irlanda, Eslovaquia, Noruega, Suecia y Turquía.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
Compartir