- EXPANSIÓN
EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) detallan qué ayudas se tienen que declarar y cuáles están exentas.
Depende. Se encuentran exentas las prestaciones públicas por actos de terrorismo o las otorgadas a los afectados por VIH/sida o por hepatitis C.,
Tampoco hay que incluir las ayudas públicas a las víctimas por violencia de género, muchas percibidas por catástrofes naturales, las gratificaciones extraordinarias por misiones internacionales de paz o humanitarias, las prestaciones por entierro.
Otras no computables a efectos de IRPF son las becas públicas o las otorgadas por entidades no lucrativas (hasta determinados límites) y las ayudas percibidas para realizar obras en viviendas con el objetivo de mejorar su eficiencia energética, procedentes de los fondos europeos, entre otras.
Sin embargo, sí se debe de tributar por las percibidas para pagar los intereses del préstamo utilizado para la compra o rehabilitación de la vivienda o para pagar el alquiler de la misma.
También las subvenciones para la instalación de un ascensor o las de un plan de ayuda para adquirir un automóvil, así como los bonos culturales o sociales.
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