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Economía

Renta 2025: ¿qué reducciones puede aplicar en los rendimientos generados por su actividad económica?

Renta 2025: ¿qué reducciones puede aplicar en los rendimientos generados por su actividad económica?
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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo aplicar ciertas deducciones en la declaración de la Renta. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: ¿qué reducciones puede aplicar en los rendimientos generados por su actividad económica?
  • EXPANSIÓN
Actualizado 7 MAY. 2026 - 00:40DREAMSTIMEEXPANSION

EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo aplicar ciertas deducciones en la declaración de la Renta.

¿Se puede aplicar alguna reducción cuando se produce el inicio de una actividad económica?

Sí. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20%, con el límite de 100.000 euros, el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado, en su caso, por las reducciones previstas para los rendimientos netos con período de generación superior a dos años, para los rendimientos netos notoriamente irregulares y para los rendimientos de determinadas actividades económicas, en el primer ejercicio en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.

¿Se pueden reducir los rendimientos cuando estos se han generado durante más de dos años?

Sí, tanto a los rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años -si la actividad no produce habitualmente este tipo de rendimientos irregulares- como a aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se les aplicará una reducción del 30%, con un límite máximo reducible de 300.000 euros, cuando se imputen en un único período impositivo.

Se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables, las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto y las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

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Fuente original: Leer en Expansión
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