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Renta 2025: quiénes están obligados este año a hacer la declaración y quiénes no

Renta 2025: quiénes están obligados este año a hacer la declaración y quiénes no
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Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: quiénes están obligados este año a hacer la declaración y quiénes no 19 MAR. 2026 - 10:21Carlos Luján / Europa PressEXPANSION

La Agencia Tributaria contempla cada año unos supuestos en los que existe obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) IRPF y quién no tiene que hacerlo según sus ingresos y circunstancias personales y patrimoniales.

Existe obligación de declarar cuando la ley te exige presentar la declaración de la renta, independientemente de que el ejercicio fiscal salga a pagar o a devolver. Hay exención de declarar cuando no se está obligado a hacer la declaración, normalmente porque los ingresos son bajos o cumplen ciertos límites, aunque en este segundo caso sí puede interesar hacer la declaración porque Hacienda

Obligación y exención de declarar el IRPF de 2025: más información en la Agencia Tributaria

Casos en los que es obligatorio hacer la declaración

En general, los contribuyentes por el IRPF tienen la obligación de presentar y suscribir declaración por este impuesto, así como los titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia durante el tiempo de percepción de la prestación. Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2025, los siguientes contribuyentes:

En todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho: aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio), Deducción por doble imposición internacional.

a. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

b. Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

c. Losno obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

d. A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en ambos casos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar

A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido durante 2025 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
  1. Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  3. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo y que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto o las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo,
  • Los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

Casos en los que no es obligatorio hacer la declaración

No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

a) 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales (este límite será de 2.500 para los contribuyentes fallecidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025).

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas. El pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

b) 15.876 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

d) Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas; rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el importe se prorrateará en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

En ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del impuesto (como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las becas públicas para cursar estudios, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial).

No se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

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Fuente original: Leer en Expansión
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