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Revés al futbolista Íñigo Martínez: Europa deniega el registro de su marca comercial

Revés al futbolista Íñigo Martínez: Europa deniega el registro de su marca comercial
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La resolución contra la empresa alemana, propietaria de la histórica marca de calzado Peter Kaiser, permite al central vasco seguir adelante con su marca en aquellas categorías comerciales que no han sido impugnadas por la justicia europea. Leer
SENTENCIARevés al futbolista Íñigo Martínez: Europa deniega el registro de su marca comercialActualizado 20 JUL. 2026 - 13:32Iñigo Martínez celebrando un gol con su antiguo equipo, el Barça.FC Barcelona a través de X

La resolución contra la empresa alemana, propietaria de la histórica marca de calzado Peter Kaiser, permite al central vasco seguir adelante con su marca en aquellas categorías comerciales que no han sido impugnadas por la justicia europea.

El futbolista del Al-Nassr FC, Íñigo Martínez, conocido popularmente por su apodo "el Kaiser de Ondarroa", ha sufrido un revés administrativo en su intento de blindar comercialmente su imagen de marca en la Unión Europea.

Según la resolución de la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), el defensa no podrá registrar su característico gesto —una caricatura de sí mismo realizando una mueca burlona acompañada de la palabra "Kaiser"— para productos de vestuario y servicios de venta.

Logotipo de la marca comercial de Íñigo Martínez.

La clave de este conflicto jurídico se resume en una sola palabra que ha inclinado la balanza: Kaiser.

Antecedentes

Todo comenzó cuando el futbolista solicitó el registro de una marca figurativa que le representa, para diversas categorías comerciales, destacando la clase 25 (ropa, calzado y sombrerería) y la clase 35 (servicios de venta al por menor y al por mayor). Ante esta situación, la empresa alemana Caprice Schuhproduktion, propietaria de la histórica marca de calzado Peter Kaiser, presentó una oposición alegando un claro "riesgo de confusión" para los consumidores.

Tras analizar el caso, la División de Oposición de la Euipo ha dado la razón a la compañía germana. "La oposición se estima para todos los productos y servicios impugnados", explica el documento, lo que implica el bloqueo de la marca del futbolista en los sectores de moda y comercio.

Mayor impacto del componente verbal

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es cómo el consumidor identifica las marcas. Aunque el signo impugnado tiene un elemento figurativo dominante (el dibujo de la cara), la Euipo entiende que, "en principio, el componente verbal de un signo ("Kaiser") suele tener un impacto más fuerte en el consumidor". Según la resolución, esto se debe a que el público "no tiende a analizar los signos y se referirá más fácilmente a ellos por su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos".

Además, la oficina europea ha analizado el impacto geográfico del término. Aunque el nombre de "Kaiser", en Alemania, para parte del público es el título de un gobernante (emperador) o incluso un apellido común, fuera de los países de habla alemana, esto no es el caso. A pesar de que pueda resultar familiar para los aficionados al fútbol más acérrimos, la sentencia destaca que eso no garantiza que "una parte importante del público en España, Italia o Portugal" vaya a percibir la marca bajo ese contexto deportivo. Esto llevaría, según explica Patricia Gómez, asociada del área de marcas de Elzaburu, "a que los signos puedan ser no solo confundidos entre sí, sino que aunque estos fuesen diferenciados por los consumidores, se asociasen erróneamente a un mismo origen empresarial".

De hecho, la oficina subraya que para una parte sustancial de los consumidores europeos, el término será percibido simplemente como un apellido. "Es muy probable que la palabra 'Kaiser' por sí sola sea percibido como la versión corta del nombre completo 'Peter Kaiser', identificando así el mismo origen", afirma la sentencia. Y por ende, añade la experta, "las marcas resultan incompatibles y no podrían convivir de forma pacífica en el mercado".

Aún recurrible

No todo está perdido para el defensa central vasco. Tras la resolución, el solicitante sigue disponiendo de una vía legal para intentar revocar la denegación de su marca. Tal y como se especifica en la sentencia, en el apartado relativo a los recursos, "cualquier parte perjudicada por esta resolución tiene derecho a recurrir contra la misma". Para ejercer este derecho, el futbolista dispone de un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

Sin embargo, concluye el fallo de la Euipo, como consecuencia de haber perdido esta parte del litigio, el futbolista deberá hacerse cargo de los costes del proceso.

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Fuente original: Leer en Expansión
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