El Tribunal Supremo ha acordado este martes suspender las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de la aplicación de la ley de nietos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima así la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox.
Ambos partidos expusieron sus argumentos en una vista celebrada ayer en el TS. En contra de la suspensión se habían pronunciado tanto la Fiscalía como el Gobierno a través de la Abogacía del Estado.
La resolución acuerda que se siga adelante con los trámites previstos en la ley, pero que quede en suspenso el ejercicio del derecho a voto a los nuevos inscritos mientras se resuelvan los recursos contra la reforma legal. "Se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado Censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento", indican los magistrados de la Sección Cuarta. En el caso de quienes ya estuvieran inscritos, "se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo".
En el desarrollo de la Ley de Memoria Democrática de 2022, por parte del Ministerio de Justicia se estableció la presunción de que quienes habían abandonado España entre entre 1936 y 1955 se habían exiliado por motivos políticos. Se les podía conceder la nacionalidad -y con ella el derecho a inscribirse en el censo electoral- sin necesidad de acreditar documentalmente esa circunstancia.
Ahora el Supremo suspende la aplicación de esa presunción aprobada en octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces dirigida por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente.
El Alto Tribunal sí acepta que mantengan o ganen su derecho a voto quienes hayan demostrado con documentos la condición de exiliados de sus antecesores.