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Sanción de 150.000 euros a un parking por negar a un cliente el acceso a las imágenes de videovigilancia tras encontrar su coche dañado

Sanción de 150.000 euros a un parking por negar a un cliente el acceso a las imágenes de videovigilancia tras encontrar su coche dañado
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Protección de Datos considera que la empresa eliminó las grabaciones pese a que el afectado había pedido que se conservaran para reclamar judicialmente
Sanción de 150.000 euros a un parking por negar a un cliente el acceso a las imágenes de videovigilancia tras encontrar su coche dañado

Protección de Datos considera que la empresa eliminó las grabaciones pese a que el afectado había pedido que se conservaran para reclamar judicialmente

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Susana Zamora

10/07/2026 a las 12:46h.

Dejó estacionado su vehículo varios días en un estacionamiento privado. Pero para su sorpresa, cuando fue a recogerlo, vio que había sufrido importantes daños. Para ... intentar aclarar lo ocurrido, reclamó a la empresa que gestionaba estas instalaciones que le permitiera acceder a las grabaciones de videovigilancia. Su abogado solicitó las imágenes para identificar la matrícula del coche responsable y con ello poder reclamar los desperfectos.

La empresa rechazó la solicitud. En un primer momento respondió que solo facilitaría las grabaciones si previamente se presentaba una denuncia en la policía. Cuando el afectado insistió y recordó que la normativa de protección de datos no exige ese requisito, recibió una nueva contestación en la que la compañía aseguró que únicamente entregaba las imágenes «a la policía o a un juez» y añadió que «ya habían expirado las imágenes».

La actuación terminó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha concluido que la empresa vulneró tanto el derecho de acceso como el derecho a la limitación del tratamiento previstos en el Reglamento General de Protección de Datos. Inicialmente impuso dos multas de 75.000 euros, aunque la sanción quedó finalmente reducida a 90.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.

Esfuerzo «desproporcionado»

Durante el procedimiento, la mercantil alegó que atender la solicitud suponía un esfuerzo desproporcionado. Argumentó que el vehículo había permanecido siete días en el aparcamiento y que habría sido necesario revisar 192 horas de grabación procedentes de 16 cámaras, es decir, más de 3.000 horas de imágenes en las que aparecían numerosos vehículos y terceras personas. También sostuvo que no existía certeza de que el golpe se hubiera producido dentro del aparcamiento y defendió que la vía adecuada era que las fuerzas policiales solicitaran las grabaciones. Finalmente reconoció que las imágenes habían sido eliminadas una vez transcurrido el plazo ordinario de conservación.

La AEPD rechaza esas explicaciones. Recuerda que el RGPD obliga a responder las solicitudes de ejercicio de derechos en el plazo máximo de un mes o, si la complejidad del asunto exige ampliarlo, comunicar esa prórroga al interesado dentro de ese mismo plazo explicando los motivos. En este caso, la empresa no respondió a tiempo, tampoco informó de las supuestas dificultades técnicas ni pidió al solicitante que concretara más su petición. La resolución concluye que esa falta de respuesta provocó precisamente la eliminación de las imágenes.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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