Este centro deberá implantar también medidas para proteger los informes clínicos futuros bajo advertencia de nuevas multas
Regala esta noticia Añádenos en Google 20/05/2026 a las 23:26h.Solicitó a la clínica donde había sido tratado que le facilitaran su historial médico y acabó descubriendo que había desaparecido. Tal fue su decepción por ... el tratamiento que habían hecho de sus datos personales que decidió reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Tras meses de investigación, el asunto se ha cerrado con una sanción contra la mercantil, una clínica ortopédica de Barcelona que reconoció su responsabilidad. Eso se ha traducido en el pago voluntario, lo que ha conllevado en una reducción de 8.000 a 6.000 euros.
Sin embargo, según recoge la resolución consultada por este periódico, la respuesta de la compañía no fue satisfactoria para el organismo. «No aporta la historia clínica completa, ni el listado de visitas correcto, ni el estudio biomecánico de la marcha», recoge. Además, la empresa trasladó al paciente que parte de la documentación dependía de una podóloga externa vinculada al centro mediante un contrato de prestación de servicios.
Pero aún quedaba lo peor: la clínica remitió un escrito indicando al paciente que procedería a destruir sus datos personales.
Propiedad de los documentos
Durante la investigación, la clínica defendió que determinados datos sanitarios estaban «en propiedad» de la profesional que le había atendido. No obstante, la AEPD examinó el contrato suscrito entre ambas partes y llegó a una conclusión distinta. El documento establecía expresamente que la ortopedia era «propietaria de los datos de los pacientes» y que la facultativa debía devolver toda la información una vez finalizada la prestación del servicio.
Protección de datos también tuvo en cuenta el contenido de la propia web corporativa de la empresa, donde aparecía como «único responsable del tratamiento» y ofrecía servicios sanitarios integrales, incluyendo «estudios digitalizados del pie» y «escaneado en 3D para la confección de aparatos ortoprotésicos».
Con esos elementos, la resolución concluye que la empresa actuaba como responsable del tratamiento de los datos sanitarios y, por tanto, estaba obligada a custodiar y conservar la documentación clínica.
Por eso, la AEPD considera acreditada una vulneración del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), relativo al «principio de integridad y confidencialidad». Ese precepto obliga a garantizar «una seguridad adecuada de los datos personales», incluida la protección frente a «su pérdida, destrucción o daño accidental».
Pérdida de información
En este caso, el organismo entiende que existió una «pérdida de disponibilidad» de la historia clínica porque la compañía reconoció que no disponía de parte de la información médica solicitada. Para la Agencia, la clínica «no habría adoptado las medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de la historia clínica durante los plazos legales de conservación».
La resolución recuerda además que la normativa sanitaria obliga a conservar este tipo de documentación durante al menos cinco años. En concreto, la AEPD cita tanto la Ley estatal de autonomía del paciente como la legislación autonómica sobre documentación clínica.
Pese al cierre del procedimiento, la AEPD mantiene la obligación de adoptar medidas correctoras. La resolución ordena a la empresa acreditar en un plazo de tres meses que ha implantado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la custodia de las historias clínicas.
La Agencia deja claro que el reconocimiento de responsabilidad y el pago reducido no eliminan las obligaciones posteriores. De hecho, advierte que incumplir esas medidas podría abrir un nuevo procedimiento sancionador.
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