Un hijo ha demandado a su madre y ha conseguido que la desahucien de la vivienda en la que residía en Torrelavega, un piso que ella misma donó a su favor, según una sentencia judicial.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la ciudad ha estimado la demanda y concluye que la mujer, enferma y en situación de vulnerabilidad económica, ocupa el inmueble sin título válido, es decir, en precario. Por ello, acuerda el desahucio y le concede el plazo legal para abandonarlo, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo.
La resolución también la condena al pago de las costas. El fallo precisa que la mujer nunca fue propietaria del piso: la titularidad correspondía a la madrina de su hijo y ella actuaba únicamente como apoderada. En virtud de un poder notarial y en nombre de esa titular, formalizó en agosto de 2023 la donación directa del inmueble a su hijo mediante escritura pública, con el objetivo —según la defensa— de evitar una doble transmisión y, por tanto, una doble carga fiscal.
Así lo han explicado a Europa Press los representantes legales de la demandada, que subrayan que la sentencia es ajustada a derecho, aunque no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Al fundamentar su sentencia, el juez de Torrelavega ha señalado que en el desahucio por precario "se reconoce legitimación activa a quien tiene derecho a poseer una cosa que es poseída materialmente por otra persona", es decir, que se dirige la acción contra quien ocupe la finca sin título.
Añade en relación a este caso que "es irrelevante que la demandada esté empadronada en la finca y hubiese dado de alta los suministros de agua o electricidad o sea ella quien los abone".
Y concluye en su resolución, consultada por esta agencia, que "la situación de penuria o vulnerabilidad económica de la demandada no es un motivo legal directo de oposición para desestimar el desahucio por precario", pues en este procedimiento solo valora la falta de título jurídico para poseer.