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Varapalo judicial a LaLiga por la exclusión de Barça y Madrid de unas votaciones a causa de la Superliga

Varapalo judicial a LaLiga por la exclusión de Barça y Madrid de unas votaciones a causa de la Superliga
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El Supremo desestima el recurso de la patronal contra la sentencia que confirmó que se vulneraron los derechos de esos dos clubes en tres reuniones celebradas en 2022

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Javier Tebas, presidente de LaLiga. Javier Lizón (Efe) Varapalo judicial a LaLiga por la exclusión de Barça y Madrid de unas votaciones a causa de la Superliga

El Supremo desestima el recurso de la patronal contra la sentencia que confirmó que se vulneraron los derechos de esos dos clubes en tres reuniones celebradas en 2022

C. P. S.

Madrid

Viernes, 17 de abril 2026, 13:33 | Actualizado 13:43h.

... nulidad de pleno derecho de la decisión del presidente de dicho organismo, Javier Tebas, de impedir que el Barcelona y el Real Madrid participasen en la deliberación y votación de varios puntos del orden del día de reuniones por considerar que concurría un conflicto de interés por la participación de ambos clubes en la fallida Superliga.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia de Madrid les dieron sustancialmente la razón a Real Madrid y Barça. La sentencia de segunda instancia declaró, en primer lugar, que cuando se adoptaron las decisiones impugnadas no existía el conflicto de interés que las fundamentaron; y, en segundo lugar, que «el presidente recusó a los demandantes y la recusación […] debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente que fue quien formuló la recusación […]».

El Supremo desestima el recurso debido a que LaLiga solo ha cuestionado uno de los argumentos de la sentencia de la Audiencia, el relativo a la existencia de conflicto de interés, pero no ha impugnado la otra razón fundamental en que se basó, que fue que el presidente de LaLiga, que presidía también el Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de la misma, fue quien recusó a dichos clubes de fútbol con base en el alegado conflicto de intereses, recusación que debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente que formuló la recusación.

Al respecto, el Supremo recuerda que la falta de impugnación en el recurso de casación de uno de los argumentos que en el razonamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial tiene el rango de fundamental para fundar su fallo supone la falta de efecto útil del recurso de casación porque, incluso de considerar acertados los argumentos expuestos en dicho recurso, no supondría la revocación de los pronunciamientos impugnados. Por ese motivo, desestima el recurso.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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