La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha presentado escritos ante Hacienda y la Audiencia Nacional para paralizar la inspección fiscal que la Agencia Tributaria le comunicó el pasado 3 de junio. El ex presidente considera que esta decisión debe considerarse nula, ya que se adoptó cuando la AEAT ya era conocedora de la causa penal, cuya existencia impide una inspección tributaria paralela.
El 12 de junio, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama abrió una pieza separada por el hallazgo de joyería en la caja fuerte del despacho del ex presidente del Gobierno. Tres días después, Zapatero recibía dos comunicaciones de inicio de actuaciones de inspección. Una, para revisar IVA, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Otra, referida al IRPF de él y su esposa, Sonsoles Espinosa, entre 2021 y 2024.
"La simultaneidad no es aquí accidental. El procedimiento inspector se inicia después de la apertura formal de la pieza penal y proyecta sus requerimientos sobre conceptos, periodos y fuentes de información que pueden servir para construir o reforzar la imputación penal. Quiere decirse con ello que, pese a existir un procedimiento penal en tramitación, la AEAT decide unilateral y caprichosamente iniciar un procedimiento inspector con el mismo alcance, algo constitucionalmente vedado, toda vez que el orden penal es preferente a cualquier orden jurisdiccional (también, claro está, a cualquier procedimiento administrativo), estando, en consecuencia, obligada la AEAT a esperar a la finalización del proceso penal si quiere investigar los hechos actualmente investigados en el procedimiento penal", indica el escrito firmado por José María Ayala de la Torre.
Sostiene que iniciar un procedimiento inspector "una vez está iniciado un procedimiento penal por los mismos hechos afecta directamente al derecho de defensa y al derecho a la no autoincriminación". Seguir adelamnte on ello situaría a Zapatero "en una alternativa constitucionalmente diabólica, pues colaborar activamente con las AEAT puede ser utilizado en su contra en el proceso penal o, en el caso contrario, exponerse a reproches administrativos por resistencia, obstrucción, excusa o negativa".
El escrito a Hacienda solicita esa nulidad de la notificación del inicio de la inspección. O que, de forma subsidiaria, se paralice el procedimiento. "Lo contrario, es decir, ser consciente de que procede suspender el curso del procedimiento inspector y no hacerlo, es sencillamente un acto no sólo de irresponsabilidad sino una manifiesta, palmaria y ostensible arbitrariedad de la AEAT".
En cuanto al escrito presentado en la Audiencia Nacional -este firmado por el letrado que se encarga de la defensa penal, Víctor Moreno Catena-, reclama al juez José Luis Calama que acuerde esa suspensión en aplicación del principio de prejudicialidad penal.
En la misma línea que el escrito dirigido a Hacienda, se afirma que el caso Plus Ultra que afecta al ex presidente "tiene por objeto unos hechos al menos parcialmente coincidentes con los que sirven de fundamento a las actuaciones inspectoras, por lo que la continuación de la tramitación administrativa haría decaer los derechos fundamentales que amparan a [Zapatero], vulnerando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respeto al principio non bis in idem".