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Bloqueo total a la jubilación parcial de más de 6.000 empleados públicos de la Administración

Bloqueo total a la jubilación parcial de más de 6.000 empleados públicos de la Administración
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La última reforma de pensiones genera un embudo en los entes públicos ante la dificultad de generar contratos indefinidos para los relevistas en los retiros parciales. El Gobierno ultima medidas para dar vía libre al uso de interinos. Leer
ECONOMÍABloqueo total a la jubilación parcial de más de 6.000 empleados públicos de la Administración 20 MAR. 2026 - 01:10La portavoz del Gobierno y ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, y el ministro de Función Pública, Óscar López.Europa Press

La última reforma de pensiones genera un embudo en los entes públicos ante la dificultad de generar contratos indefinidos para los relevistas en los retiros parciales. El Gobierno ultima medidas para dar vía libre al uso de interinos.

La reforma con la que el Gobierno reestructuró las fórmulas para compaginar el trabajo con el cobro de la pensión ha tenido un efecto colateral directo sobre las administraciones públicas: el bloqueo total de la jubilación parcial para el personal laboral. Desde la entrada en vigor hace un año de las nuevas condiciones para poder acogerse a esta modalidad de retiro -por el cual desde tres años antes de la edad legal de jubilación se puede reducir la jornada y percibir de forma simultánea el salario y la prestación- no se han concedido a ningún personal laboral.

Según los cálculos aproximados de los agentes sociales a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN son al menos unos 6.200 trabajadores los que se han visto atrapados por la nueva normativa y no han podido acceder a la jubilación parcial pese a haberla solicitado. Este frenazo tiene su origen en los nuevos requisitos para el acceso a esta modalidad de retiro, que no tuvo en cuenta las particularidades del sector público. Uno de los aspectos que se regularon es el endurecimiento de las condiciones del relevista, el trabajador que contrata la empresa para completar la jornada que se reduce el jubilado parcial, que desde abril del pasado año debe tener un contrato fijo. Este requisito, resulta un obstáculo para los entes públicos ya que formalizar un contrato indefinido implica la publicación oficial de bases, la admisión de candidatos, pruebas teóricas y/o prácticas, la valoración de méritos, y la toma de posesión. Un proceso que hace inviable que las solicitudes de jubilación parcial puedan ser atendidas en tiempo y forma.

"Los tribunales señalan que no se han tenido en cuenta las particularidades del sector público y sus limitaciones", señala a EXPANSIÓN el secretario nacional de Acción Sindical de CSIF, Francisco Lama, reclamando no solo que el Gobierno permita una aplicación transitoria en las administraciones para que los relevistas puedan ser interinos (equivalente a trabajadores temporales) sino que el decreto vaya más allá, ampliando este derecho a los funcionarios y personal estatutario -para quienes fue revocado en 2012-. Es decir, no solo para los cerca de 600.000 empleados que son personal laboral sino para todos los del sector público.

"Es un tema capital que requiere una solución urgente por lo que la vía adecuada es un real decreto ley que autorice , de forma transitoria, la posibilidad de celebrar contratos de relevo que permitan la jubilación parcial del personal laboral", indica en la misma línea el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján. El sindicato ha llegado a levantarse de la mesa de negociación abierta en el Ministerio de Seguridad Social sobre incapacidad temporal hasta que no se revierta el bloqueo.

En este sentido, el Gobierno parece haber reaccionado y ultima un decreto para deshacer el embudo. Tal y como había avanzado este medio meses atrás, la fórmula elegida es la de aplicar una disposición adicional transitoria que permita a las administraciones públicas reconocer las jubilaciones parciales de los solicitantes contratando interinos procedentes de las bolsas de empleo, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento agravado de contratación fija. Al menos hasta que se dé salida a las ofertas de empleo público, y las administraciones cuenten con recursos para poder ejecutar estas jubilaciones con personal indefinido.

Requisitos homogéneos

En este sentido, lo que denuncian los sindicatos es la miopía de los legisladores a la hora abordar las reformas de este tipo de jubilación, al no considerar que generaría un efecto opuesto al pretendido en los casos de empleos públicos, al homogeneizar los requisitos sin atender a las particularidades asociadas a los procesos de selección en la Administración Pública.

De forma general, se puede acceder a la jubilación parcial siempre y cuando se cuenten con 33 años de cotización. A partir de ahí, se puede acceder a esta modalidad de retiro hasta 3 años antes de la edad legal, que corresponda para cada carrera (con entre 62 y 64 años se puede acceder). el primer año de compaginación de trabajo y pensión sólo se podrá reducir la jornada laboral entre un 20% y un 33% de las horas. Porcentajes que serían los que se percibirían de pensión, mientras que el resto del ingreso mensual sería salario. Ya para el segundo año de jubilación parcial, el porcentaje que se podría reducir la jornada ascendería a entre el 25% y el 75% de las horas.

Además, se debe tener al menos seis años de antigüedad en la empresa y contar con un contrato indefinido a tiempo completo. Pero es en las condiciones del relevista en las que se ve afectado el personal laboral de la Administración Pública. Tiene que provenir del desempleo o ser un temporal de la propia empresa o que tenga un contrato fijo discontinuo. Además, este contrato tiene que tener las mismas condiciones que las del jubilado parcial: el relevista tiene que se contratado de forma indefinida y a tiempo completo, desapareciendo la opción de que sea a tiempo parcial y temporal.

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Fuente original: Leer en Expansión
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