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Condenan al Ayuntamiento de Málaga a indemnizar con 10.300 euros a una mujer que se lesionó tras caer en una alcantarilla rota

Condenan al Ayuntamiento de Málaga a indemnizar con 10.300 euros a una mujer que se lesionó tras caer en una alcantarilla rota
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La resolución declara la responsabilidad patrimonial de la administración local por incumplir su deber de mantenimiento de la vía pública

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Condenan al Ayuntamiento de Málaga a indemnizar con 10.300 euros a una mujer que se lesionó tras caer en una alcantarilla rota

La resolución declara la responsabilidad patrimonial de la administración local por incumplir su deber de mantenimiento de la vía pública

Susana Zamora

Viernes, 13 de febrero 2026, 12:35

... en una arqueta cayó al suelo y se lesionó. Eran las 15.45 horas del 9 de marzo de 2022. La infraestructura presentaba fracturas y desperfectos, y parte del material roto había sido recolocado «de forma precaria, generando huecos de tamaño significativo que quedaban parcialmente cubiertos por fragmentos sueltos, lo que dificultaba percibir el peligro a simple vista».

En una sentencia consultada por este periódico, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Málaga rechaza este argumento y condena al Ayuntamiento de la capital a indemnizar con la cantidad reclamada, esto es, los 10.350,89 euros, a esta vecina. La resolución declara la responsabilidad patrimonial del Consistorio por incumplir su deber de mantenimiento de la vía pública.

Deber de vigilancia

En su fundamentación jurídica, el magistrado recuerda la doctrina reiterada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que establece que las tapas de arquetas forman parte de la vía pública a efectos de seguridad y mantenimiento, con independencia de su titularidad. Así, aunque la construcción y conservación interna correspondan a los propietarios del inmueble, el Ayuntamiento mantiene el deber de vigilancia y de garantizar que el acerado se encuentre en condiciones adecuadas para el tránsito peatonal.

La sentencia subraya que el artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios la competencia sobre el mantenimiento de las vías públicas. Por tanto, el Consistorio no puede exonerarse de responsabilidad por el mero hecho de que la arqueta sea de titularidad privada si está ubicada en suelo público y destinada al uso general. En todo caso, apunta el fallo, el Ayuntamiento podría ejercer acciones de repetición contra el titular responsable de la conservación material.

En cambio, el juzgado admite la falta de legitimación pasiva de Emasa, al quedar acreditado que la arqueta era de injerencia del edificio y que su reparación fue sufragada por la comunidad de propietarios en mayo de 2022. Pese a ello, también desestima la acción contra dicha comunidad al apreciar la prescripción de la reclamación. Y es que aunque el accidente se produjo en marzo de 2022 y las secuelas se estabilizaron el 30 de junio de ese año, la demanda no se dirigió formalmente contra la comunidad hasta octubre de 2024, superando el plazo anual previsto en la legislación para reclamar por daños personales.

Funcionamiento «anormal» del servicio

En cuanto al fondo del asunto, el juez concluye que existió un funcionamiento «anormal» del servicio público de mantenimiento viario. Las fotografías incorporadas al expediente mostraban el deterioro evidente de la tapa, con roturas y huecos que suponían un riesgo. Incluso un parte técnico de Emasa de octubre de 2022 calificaba la situación de «peligrosa» por ocupar toda la acera en una zona de tránsito frecuente, junto a un centro de atención infantil.

El magistrado descarta también la ruptura del nexo causal por culpa de la víctima. Considera que el defecto era «difícilmente perceptible» para un peatón que caminara con diligencia media, dado que los huecos estaban parcialmente cubiertos por los propios restos del material roto, generando un efecto de «trampa».

Respecto a la cuantía indemnizatoria, el juzgado opta por el informe pericial aportado por la afectada, al ser el único basado en exploración directa de la lesionada. Frente al informe alternativo presentado por la parte contraria, que reducía los días de perjuicio y no valoraba secuelas por falta de exploración física, el tribunal entiende acreditados los 112 días de perjuicio personal básico, las secuelas y el coste de rehabilitación, fijando la indemnización en la suma reclamada.

La sentencia impone al Ayuntamiento el pago íntegro de la cantidad reconocida, incrementada con los intereses legales desde la reclamación administrativa, así como las costas procesales derivadas de la acción ejercitada contra él. Por el contrario, la mujer deberá asumir las costas correspondientes a las acciones desestimadas frente a Emasa y la comunidad de propietarios.

La resolución es firme.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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