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Economía

¿Divorciados? Así se puede mantener la exención de IRPF al vender la antigua casa

¿Divorciados? Así se puede mantener la exención de IRPF al vender la antigua casa
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El Supremo lo avala aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el inmueble en los dos años anteriores a su transmisión, siempre que la propiedad haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor. Leer
FISCAL¿Divorciados? Así se puede mantener la exención de IRPF al vender la antigua casaActualizado 10 JUN. 2026 - 01:33dreamstimeexpansión

El Supremo lo avala aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el inmueble en los dos años anteriores a su transmisión, siempre que la propiedad haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor.

El Tribunal Supremo consolida el criterio fiscal aplicable a las rupturas matrimoniales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que el cónyuge que se ve obligado a abandonar la vivienda familiar tras un divorcio mantiene el derecho a acogerse a la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por reinversión en una nueva vivienda habitual. Esta medida se aplica aunque el contribuyente no haya residido de forma efectiva en el inmueble en los dos años anteriores a su transmisión, siempre que la propiedad haya continuado siendo la residencia habitual del otro progenitor y de los hijos comunes.

El caso analizado tiene su origen en el recurso de un contribuyente contra una liquidación de la Agencia Tributaria. Tras su divorcio en el año 2012, el uso del domicilio conyugal fue atribuido judicialmente en exclusiva a su exesposa e hijos. En 2015 se procedió a la extinción del condominio de la propiedad mediante compensación económica, y el recurrente destinó la totalidad de los fondos obtenidos a la compra de una nueva vivienda en un plazo menor a dos meses. No obstante, la Administración tributaria le denegó la exención fiscal por reinversión al considerar que el inmueble original había dejado de ser su residencia habitual hacía más de dos años.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Isaac Merino Jara, revoca la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que respaldaba la postura de la Administración. El alto tribunal fundamenta su fallo en la doctrina establecida en mayo de 2023, la cual determina que el requisito de ocupación efectiva del inmueble en el momento de la transmisión, o en cualquier día de los dos años anteriores, se entiende cumplido para el cónyuge que debe abandonar el domicilio si dicha condición de residencia habitual se mantiene en el cónyuge que permaneció en él.

El tribunal argumenta que no cabe realizar una lectura aislada de los apartados que regulan la vivienda habitual en el Reglamento del IRPF. De este modo, la asimilación del tratamiento tributario busca evitar un perjuicio patrimonial para el copropietario que deja el inmueble por decisión judicial. En este procedimiento, la propia Abogacía del Estado se allanó a las pretensiones del recurrente ante la jurisprudencia existente, lo que ha llevado al tribunal a estimar el recurso, anular la liquidación provisional y reconocer el derecho del ciudadano a acogerse a la exención por reinversión.

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Fuente original: Leer en Expansión
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