El Alto Tribunal confirma la anulación de las liquidaciones del IRPF de 2012 y 2013 y cancela definitivamente la multa de casi 700.000 euros tras una década de pugna judicial contra la Agencia Tributaria.
Tras más de diez años de litigio contra el fisco, el Atlético de Madrid ha logrado la victoria definitiva en el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación de la entidad rojiblanca, confirmando la anulación de las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con las retenciones del IRPF de los ejercicios 2012 y 2013 y dejando sin efecto una sanción económica de 691.702 euros.
La disputa ponía bajo la lupa las operaciones habituales en los despachos del club metropolitano durante aquella etapa: los pagos millonarios realizados a intermediarios y representantes durante los fichajes, traspasos y renovaciones de contratos de la primera plantilla.
La tesis de Hacienda: "el club paga la factura del futbolista"
El origen del caso se remonta a una inspección de la AEAT sobre las cuentas del Atlético de Madrid relativas a las retenciones del trabajo y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) entre enero de 2012 y diciembre de 2013. Durante esos dos años, la entidad colchonera abonó directamente a los agentes de diversos futbolistas sus correspondientes comisiones de representación, satisfaciendo la factura del servicio y deduciéndose las cuotas soportadas de IVA en sus autoliquidaciones.
Sin embargo, los inspectores de Hacienda consideraron que esa operativa escondía una anomalía fiscal. Apoyándose en el Reglamento de Agentes de la FIFA —que establece que el representante presta sus servicios principalmente al jugador y no a la entidad contratante—, la Inspección concluyó que el Atlético estaba asumiendo una deuda que en realidad correspondía al deportista.
Según la Agencia Tributaria, el club satisfacía los honorarios del agente "por cuenta del futbolista". Esto suponía, a ojos de la Administración, un doble beneficio ilícito para las partes. Para el jugador, evitaba pagar el IVA de la factura del agente (un impuesto no deducible para un particular) y eludía tributar en su IRPF por ese dinero, que la Agencia Tributaria entendía que debía considerarse salario en especie (mayor rendimiento del trabajo). Para el club, al no computarlo como salario, el Atlético omitía practicar e ingresar las preceptivas retenciones tributarias.
Bajo este argumento, Hacienda exigió al club rojiblanco las retenciones supuestamente eludidas e impuso una dura sanción de 691.702 euros por falta de motivación suficiente y conducta infractora.
El laberinto judicial y el traspié en la Audiencia Nacional
El Atlético de Madrid se negó a aceptar el criterio administrativo. Impugnó el acta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en mayo de 2019 desestimó sus alegaciones y respaldó a los inspectores.
Posteriormente, el club acudió a la Audiencia Nacional. En febrero de 2024, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo no solo rechazó la demanda del equipo madrileño, sino que dio un giro procesal inesperado. Para justificar la regularización, los magistrados de la Audiencia sostuvieron que la operativa del club constituía una evidente "simulación contractual" (artículo 16 de la Ley General Tributaria), señalando que los contratos con los agentes ocultaban la verdadera causa del negocio.
Lo paradójico fue que la propia Audiencia Nacional admitió en su resolución que la Agencia Tributaria jamás había imputado formalmente "simulación" en su liquidación original, sino una simple recalificación de rentas (artículo 13 LGT). Aun así, el tribunal de instancia entendió que el silencio de la entidad deportiva ante las facultades actuadas por el fisco convalidaba el procedimiento.
El recurso colchonero: el árbitro no puede cambiar las reglas
Disconforme con lo que consideraba un exceso judicial para salvar a Hacienda, el Atlético de Madrid acudió en casación al Tribunal Supremo. El club argumentó una vulneración frontal de sus derechos de defensa y de las garantías procesales. A su juicio, la Audiencia Nacional había introducido por su cuenta la figura de la simulación para rescatar un expediente de la Inspección técnicamente defectuoso.
Para entonces, la posición del club contaba con un respaldo demoledor. En dos sentencias dictadas en mayo y septiembre de 2024 en recursos idénticos interpuestos también por el Atlético de Madrid, el Alto Tribunal ya había desautorizado a Hacienda, fijando que la potestad general de calificación de contratos (artículo 13 LGT) no autoriza al fisco a desintegrar una operación real entre un club y un agente para inventar una relación jurídica paralela. Si Hacienda sospechaba un montaje, debía haber incoado el riguroso y garantista procedimiento de simulación del artículo 16, cosa que no hizo.
Rendición del Estado y archivo de la multa
La solidez de los precedentes provocó el allanamiento total del Abogado del Estado. La representación jurídica de la Administración reconoció expresamente ante el Supremo que el recurso del Atlético coincidía en lo sustancial con los casos que el club ya le había ganado a la Administración, por lo que renunció a defender la sentencia de la Audiencia Nacional y pidió el archivo sin imposición de costas.
En su fallo definitivo, dictado con ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de las resoluciones de la Agencia Tributaria. Respecto a la penalización de casi 700.000 euros, los magistrados concluyen de forma tajante que no cabe sanción sin una infracción tributaria válida. Una vez anulada la liquidación por carecer de soporte legal, la sanción impuesta al Atlético de Madrid "se volatiliza ipso iure".
El pronunciamiento cierra definitivamente uno de los frentes fiscales más complejos que la entidad arrastraba desde la etapa de reestructuración económica y deportiva de la pasada década.
Fija doctrina
El Tribunal Supremo fija como doctrina que, cuando el acuerdo de liquidación fundamenta la regularización en la potestad de calificación del artículo 13 de la LGT, "no puede el órgano jurisdiccional confirmar la regularización introduciendo en el debate procesal la figura de la simulación que no fue tomada en consideración por la Administración en el acto de liquidación". El Alto Tribunal subraya que la exigencia del artículo 16.2 de la LGT constituye "una fórmula legal clara y taxativa que no admite interpretaciones correctoras en contra de los contribuyentes", por lo que "lo que no puede hacer el Tribunal sentenciador es incorporar una causa nueva, justificadora a posteriori de la actuación omisiva de la Administración activa (...) rompiendo así la neutralidad exigible a los Tribunales de justicia respecto a las partes procesales", pues el acto fiscalizado no es susceptible de "ser mejorado, o intentado serlo, ni por los órganos revisores (...) ni, menos aún, por el Tribunal de instancia".
Asimismo, la Sala ratifica su jurisprudencia sobre el fondo al reiterar que "la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria (...) no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto", ya que la Inspección se excedió al "aislar el flujo económico" entre club y agente para situarlo en un esquema contractual paralelo. Como consecuencia obligada de este criterio, el Supremo declara que no cabe sostener el castigo tributario impuesto al contribuyente, concluyendo de forma tajante que la sanción "pierde su sustento y soporte si desaparece la obligación que contiene la deuda tributaria", de modo que, una vez declarada la improcedencia de la liquidación, "desaparecida la liquidación, se volatiliza ipso iure la sanción, pues ya no se deja de ingresar una deuda tributaria procedente y legalmente exigible".
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