Tuesday, 16 de December de 2025
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Política

El Constitucional rechaza suspender de forma cautelar la inhabilitación de los líderes del 'procés' mientras se tramitan sus amparos

El Constitucional rechaza suspender de forma cautelar la inhabilitación de los líderes del 'procés' mientras se tramitan sus amparos
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Los ex dirigentes de la Generalitat han recurrido la negativa del Supremo a aplicarles de manera íntegra la Ley de Amnistía. Leer

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este martes la solicitud presentada por los líderes del procés, Jordi Turull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa para suspender de forma cautelar el cumplimiento de la pena de inhabilitación absoluta que les fue impuesta por el Tribunal Supremo mientras se tramitan los recursos de amparo interpuestos por los mismos por la aplicación parcial de la Ley de Amnistía.

En dichos recursos, los demandantes de amparo impugnaron los autos dictados el 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 por la Sala de lo Penal, en los que se declaró que no procedía amnistiar el delito de malversación de caudales públicos por concurrir dos causas de exclusión previstas en la propia Ley de amnistía: la de haber obtenido "un beneficio personal de naturaleza patrimonial" y la de "tratarse de actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea".

Por su parte, los ex dirigentes de la Generalitat adujeron que estas resoluciones judiciales vulneran varios derechos fundamentales, entre otros, el derecho a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal y a la participación política.

En los tres autos aprobados por el Pleno que preside Cándido Conde-Pumpido, el tribunal acuerda no suspender la ejecución de la pena por no derivarse de la misma un perjuicio irreparable que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, en los términos previstos en la norma aplicable, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Según informan fuentes jurídicas, el Pleno toma en consideración la larga duración de la inhabilitación absoluta impuesta a cada recurrente en sentencia, de 12 y 13 años, el tiempo pendiente de cumplimiento, superior a cinco años y el plazo previsible en el que se resolverán los amparos, manifiestamente inferior.

Además, considera de que estimarse la petición de medida cautelar se incurriría en un "juicio anticipatorio" de su sentencia.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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