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El rapero Frankie Gee, procesado por agredir sexualmente, denigrar y grabar a una menor

El rapero Frankie Gee, procesado por agredir sexualmente, denigrar y grabar a una menor
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Una de las grabaciones incautadas: «¿De quién eres la puta? Di mi nombre», a lo que respondió la niña de 14 años: «Frankie Gee»
El rapero Frankie Gee, procesado por agredir sexualmente, denigrar y grabar a una menor

Una de las grabaciones incautadas: «¿De quién eres la puta? Di mi nombre», a lo que respondió la niña de 14 años: «Frankie Gee»

Regala esta noticia Añádenos en Google El grancanario Francisco Manuel González, que se hace conocer con el sobrenombre de Frankie Gee. (C7)

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

22/06/2026 a las 10:43h.

El magistrado Tomás Luis Martín Rodríguez, titular de la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Las Palmas de ... Gran Canaria, ha dictado auto de procesamiento contra el rapero y pinchadiscos grancanario Francisco Manuel González Ruiz, conocido como Frankie Gee, al apreciar «indicios racionales» de criminalidad por un presunto delito continuado contra la libertad sexual de una menor de 16 años, con la que mantuvo una relación sentimental de un año de duración cuando esta tenía solo 14. La resolución le impone una fianza de 75.000 euros para responder de las eventuales responsabilidades civiles y mantiene su situación de libertad provisional a la espera de que sea juzgado.

Según el relato de hechos que recoge la resolución, todo se remonta a junio de 2024, cuando el procesado, entonces de 49 años, habría conocido a la menor, de 14, en la playa de Las Canteras. A partir de ahí contactaron a través de redes sociales, dado el perfil público del investigado por su supuesta actividad musical y habrían entablado una relación que el auto describe con apariencia de noviazgo: quedaban a solas en restaurantes, discotecas, el gimnasio o el cine en numerosas ocasiones, él la presentaba a su familia como «su novia» y la menor llegaba a pasar varios días entre semana con él y a pernoctar en su domicilio de La Isleta donde vive junto a su familia los fines de semana.

La resolución recoge mensajes en los que presuntamente le expresaba afecto en términos amorosos y de dependencia, propios de una relación de pareja. «Te amo lindo, te necesito mucho, te adoro lindo, no puedo estar sin mi muñeca linda», le decía mientras ella le respondía con audios diciéndole «tengo ganas de que sea jueves para estar juntos todo el finde semana», todo ello a pesar de que se llevaban 35 años de diferencia.

Desde esa misma fecha, sostiene el instructor, el procesado habría mantenido de forma continuada relaciones sexuales con penetración con la menor y le habría hecho practicar felaciones en distintas ocasiones, dirigiéndole durante los encuentros expresiones de carácter sexual y marcadamente degradantes. El auto subraya ese componente de humillación y dominio sobre la niña como un rasgo reiterado de la conducta, incluida la exigencia de que lo identificara a él como pareja durante los actos. «Dale puta, ahí pa tu novio, venga guarra, sigue puta», le dijo, según se recoge en las imágenes captadas por la Policía Nacional en su teléfono móvil cuando fue detenido, o «¿De quién eres la puta? Di mi nombre», a lo que la niña de 14 años le respondía «Frankie Gee». La resolución detalla que en esas fotografías y vídeos fueron grabados por el rapero a la menor en numerosos encuentros sexuales con penetración.

Los informes técnicos policiales que cita el magistrado concretan esa actividad: tres imágenes del 10 de octubre de 2024 manteniendo relaciones sexuales con la menor y otras cuatro del mismo día mientras la menor le practicaba una felación, así como varios vídeos de contenido sexual fechados el 20 de junio, el 24 de julio y el 1 y el 5 de agosto de 2024, en los que aparecen ambos y donde manifiesta a la menor «expresiones sexuales y denigrantes». El instructor recoge que en esas grabaciones el procesado exigía a la niña que dijera su nombre, a lo que ella respondía con el alias artístico del investigado y no con su identidad real.

Reconoció parcialmente los hechos

Junto a ese material, el auto judicial enumera una amplia batería de indicios objetivos extraídos del volcado de los teléfonos de Frankie Gee. Entre ellos, visionados y publicaciones en redes sociales que situarían a ambos juntos a lo largo de 2024: imágenes en TikTok de agosto y septiembre por la calle y en una discoteca, fotografías en Instagram de octubre cenando y paseando por la zona de Mesa y López, una docena de imágenes tras acudir al cine y un vídeo de finales de agosto en una discoteca pasadas las diez y media de la noche, todo ello a pesar de que la víctima tenía solo 14 años. Suma también los anteriormente referidos mensajes afectivos del investigado hacia la menor de octubre de 2024, audios expresando deseo de pasar el fin de semana juntos, conversaciones en las que la niña avisaba a su madre de que dejaba el móvil en casa del procesado cuando se iba con él, y registros de un gimnasio al que ambos acudían a la vez, donde se constata que coincidían a la entrada y la salida entre abril y junio de 2025, «circunstancias todas ellas que se hacen constar como indicios de culpabilidad del imputado», sostiene la autoridad judicial.

El auto se apoya, además, en tres testimonios. El de la propia menor, prestado como prueba preconstituida, en el que ella negó la existencia de las relaciones incluso después de que se le mostraran algunas de las imágenes obtenida donde se les observa manteniendo relaciones sexuales, una «falta de lógica y coherencia en sus respuestas» que el magistrado atribuye a «a esa manifiesta falta de madurez» o a una posible preparación previa de su declaración para «salvaguardar» al rapero isletero, como advirtió el juez en su momento en el auto de prisión provisional.

El de una familiar del procesado, su hermana en concreto, que afirmó haber conocido a la menor cuando Frankie Gee se la presentó como «su novia» y que ambos estaban en su casa «todos los días», llegando «a dormitar los fines de semana». Y el del propio procesado, quien «tras numerosas contradicciones, reconoció parcialmente los hechos» en su declaración ante la autoridad judicial: admitió que mantuvo relaciones sexuales con la niña de 14 años cuando él tenía 49, pero alegó que «creía que era mayor de edad», una versión vaga y sin sostén probatorio que el instructor contrapone al resto de los indicios sólidos que hay en su contra.

Sobre la situación personal, la resolución acuerda mantener la libertad provisional del procesado y le fija una fianza de 75.000 euros atendiendo al daño relatado por la víctima, quien ha visto gravemente afectados sus estudios y su vida personal y familiar, con síntomas compatibles con un cuadro depresivo, además de a la prolongación de los hechos en el tiempo que reflejan los informes policiales. De no abonarse esta cantidad, la autoridad judicial procederá al embargo de los bienes del investigado.

De nueve a doce y de tres a cinco años de cárcel

Un auto de procesamiento no determina una petición de condena, pero el Código Penal castiga el delito investigado de agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años con penas de seis a doce años de prisión, elevables a su mitad superior -nueve a doce años- por prevalimiento o continuidad delictiva. A ello se podría sumar la elaboración de material sexual, penado con uno a cinco años, también en su mitad superior -tres a cinco- por tratarse supuestamente de una víctima menor y especialmente vulnerable. Esta calificación la tendrá que determinar el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

Por su parte, la defensa ejercida por el letrado César Robaina Gálvez -del despacho Vokse Abogados- solicitará a absolución de su cliente alegando que en ningún momento éste fue consciente de la edad real de la víctima.

Ya ha sido condenado en numerosas ocasiones anteriores

Francisco Manuel González Ruiz, alias Frankie Gee, natural y residente del barrio de La Isleta, es una persona que fue conocida en la música urbana canaria a finales de los 90, cuando formó parte del grupo Unión Lírica. Desde hace unos años, lanza canciones en internet en solitario y trabaja ocasionalmente como pinchadiscos, aunque con escasa repercusión.

Su nombre arrastra un extenso historial delictivo. El más reciente y notorio fue en junio de 2025, cuando la Plaza número 4 de la Sección Penal de Las Palmas de Gran Canaria lo condenó a 18 meses de cárcel por delitos continuados de amenazas e injurias graves con publicidad, además de dos multas de 2.340 y 2.520 euros, por una campaña de acoso sostenida entre noviembre de 2021 y mayo de 2023 contra un periodista y contra una sobrina de este. La sentencia, que fue rebajada por la Audiencia Provincial pero solo en la pena privativa de libertad, fijó indemnizaciones de 30.000 euros para el periodista y 3.000 para su familiar, le prohibió terminantemente durante cuatro años usar redes sociales, eliminar sus perfiles actuales. El fallo incluyó la aplicación de la circunstancia agravante de odio por haber cometido los delitos por motivos discriminatorios referentes a la orientación sexual, ya que la familiar del periodista es homosexual, un planteamiento formulado por los letrados de la acusación particular Rachid Mohamed y Jonathan García.

En un procedimiento paralelo también fue condenado a pagar 2.520 euros por quebrantar el alejamiento con el redactor. La defensa del condenado ha interpuesto recurso de casación ante el Supremo y está pendiente de ser o no admitida a trámite.

Su hoja judicial es más amplia. Acumula varias condenas por violencia de género contra una expareja –a la que dirigió insultos racistas– y ha estado bajo arresto domiciliario; también fue condenado por amenazar a un conocido. A ello se suma una causa por un presunto delito de odio, en la que la Fiscalía Provincial de Las Palmas pidió para él dos años y siete meses de cárcel por difundir mensajes hostiles contra inmigrantes magrebíes, procedimiento por el que fue absuelto,

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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