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El Supremo aclara el cálculo de las faltas de asistencia para el despido

El Supremo aclara el cálculo de las faltas de asistencia para el despido
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El fallo determina que se deben contar "de fecha a fecha" y no por mes natural, advirtiendo que el cómputo por mes de calendario llevaría a resultados "absurdos" que permitirían eludir sanciones. Leer
ECONOMÍAEl Supremo aclara el cálculo de las faltas de asistencia para el despido
  • IGNACIO FAES
26 ENE. 2026 - 00:00Estudia el caso de una empleada se ausentó de su puesto en cinco ocasiones dispersas entre abril y julio.DREAMSTIME

El fallo determina que se deben contar "de fecha a fecha" y no por mes natural, advirtiendo que el cómputo por mes de calendario llevaría a resultados "absurdos" que permitirían eludir sanciones.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia con un criterio importante para las relaciones laborales. El fallo del Alto Tribunal unifica doctrina sobre cómo deben contarse los plazos cuando un convenio colectivo sanciona la acumulación de faltas de asistencia en el periodo de "un mes". El Supremo establece que el cómputo debe realizarse de fecha a fecha -por ejemplo, del 24 de abril al 24 de mayo- y no ciñéndose al mes natural o de calendario.

Esta decisión endurece el control sobre el absentismo injustificado. Los magistrados del Supremo cierran la puerta a interpretaciones que permitían a los empleados esquivar despidos disciplinarios repartiendo sus ausencias entre el final de un mes y el principio del siguiente.

El caso

El origen del litigio se encuentra en el despido de una trabajadora que fue despedida disciplinariamente en julio de 2023 por faltas de asistencia injustificadas. La empleada se ausentó de su puesto en cinco ocasiones dispersas entre abril, mayo, junio y julio.

El Convenio Colectivo aplicable en este caso (Grandes Almacenes) tipifica como falta muy grave -sancionable con el despido- la acumulación de tres o más faltas injustificadas en el periodo de "un mes".

En una sentencia previa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había dado la razón a la trabajadora, declarando el despido improcedente. El TSJM interpretó que, al referirse el convenio a "un mes", se hablaba de meses naturales (abril, mayo, junio). Bajo esa lupa, la empleada nunca acumuló tres faltas dentro del mismo mes de calendario -por ejemplo, del 1 al 31 de mayo-, por lo que no alcanzaba la gravedad necesaria para el despido.

Evitar el "absurdo"

El Tribunal Supremo ha casado y anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando la razón a la empresa y declarando la procedencia del despido. La Sala argumenta que la interpretación del mes natural es contraria a la lógica y al Código Civil.

En los fundamentos de derecho, la ponente, la magistrada Luisa María Gómez Garrido, explica que contar las faltas por mes natural conduciría a un "absurdo". Un trabajador podría faltar injustificadamente los últimos días de un mes y los primeros del siguiente sin ser sancionado, a pesar de que la conducta es continuada y reviste la misma gravedad.

El fallo se apoya en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha. Por tanto, si la primera falta se produce un día 24, el periodo de evaluación para ver si se acumulan nuevas faltas termina el día 24 del mes siguiente.

La defensa de la trabajadora intentó invocar el principio in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador). Sin embargo, los magistrados del Supremo han sido tajantes al rechazarlo en este supuesto.

El tribunal aclara que este principio solo aplica cuando existe una duda real sobre el significado de una norma. En este caso, la Sala considera que no hay ambigüedad. A juicio del Tribunal, la norma busca castigar la reiteración de ausencias en un periodo temporal concreto (30 días), y utilizar el calendario para resetear el contador de faltas el día 1 de cada mes desvirtuaría el propósito sancionador del convenio.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la capacidad disciplinaria de las empresas frente al absentismo, estableciendo una regla clara y unificada para todos los juzgados de lo social. De esta forma, los plazos de "un mes" en materia sancionadora son plazos sustantivos de fecha a fecha.

El Supremo recuerda que este criterio de cómputo "de fecha a fecha" ya estaba plenamente asentado cuando existía el despido objetivo por absentismo (el derogado artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores). El fallo cita expresamente sentencias anteriores, como las de 2010 y 2020, donde ya se determinó que usar el mes natural generaba desigualdades absurdas, por lo que siempre debía aplicarse la regla del Código Civil que cuenta los plazos de forma continua.

La novedad de este fallo reside en confirmar que esa antigua doctrina sigue vigente para los despidos disciplinarios regulados por convenio colectivo, algo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había puesto en duda. El tribunal madrileño consideraba que, al haber desaparecido la ley antigua sobre absentismo objetivo, el criterio de cálculo también había decaído.

Sin embargo, el Supremo corrige esa interpretación y aclara que la lógica matemática no cambia. El concepto temporal de "un mes" es invariable y el contador de faltas no se "resetea" con el cambio de hoja del calendario, cerrando la puerta a que este debate se reabra en los juzgados inferiores.

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Fuente original: Leer en Expansión
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