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El Supremo dictamina que el cambio de sexo no anula una condena previa por violencia de género

El Supremo dictamina que el cambio de sexo no anula una condena previa por violencia de género
Artículo Completo 649 palabras
El alto tribunal sentencia que tampoco aplica en el caso de que se demuestre que la operación registral se llevó a cabo a fin de defraudar y eludir la ley
El Supremo dictamina que el cambio de sexo no anula una condena previa por violencia de género

El alto tribunal sentencia que tampoco aplica en el caso de que se demuestre que la operación registral se llevó a cabo a fin de defraudar y eludir la ley

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Almudena Santos

18/08/2026 a las 16:03h.

Cambiar de sexo en el Registro Civil no sirve como «escudo legal» ni borra el pasado para eludir la ley de violencia de género. Es ... lo que establece la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que cierra tajantemente esa puerta al desestimar el recurso de un condenado en Castellón que, a través de un recurso presentado ante el alto tribunal, buscaba librarse de la condena por agredir a su expareja y a su hija registrándose como mujer más de un año después del ataque. Con este fallo, la Sala Penal consagra que la responsabilidad legal se mide en el instante exacto en que se comete el delito y blinda el ordenamiento frente a maniobras en fraude de ley.

La Sala Penal del Tribunal Supremo se pronuncia así después de una sentencia que fue recurrida por un hombre condenado por un Juzgado de lo Penal de Castellón y que, posteriormente, fue ratificada por la Audiencia Provincial. Ambos órganos judiciales consideraron probado que, el 20 de abril del 2022, el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer su derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común y que, en un ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física, acudiendo su madre en su auxilio, propinando el acusado a su expareja un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello. Fue condenado por delito de violencia de género sobre su expareja a 9 meses de prisión, y a la misma pena por delito de violencia doméstica sobre su hija.

En su recurso ante el Supremo, el hombre alegó que era una mujer y no un hombre por auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón el 1 de junio del 2023, de manera que no podía ser condenado por el delito de violencia de género sobre su expareja. Sin embargo, ahora los magistrados del alto tribunal contestan que no puede aplicarse dicha modificación para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia machista, cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.

Intento de fraude de ley

Más allá de la irretroactividad, la sentencia ahonda en la figura jurídica del fraude de ley para evitar que el cambio de sexo se pueda llegar a utilizar como una maniobra delictiva anticipada. Los magistrados advierten de que incurre en este supuesto aquel que realiza un acto bajo la cobertura aparente de una norma con la verdadera finalidad de conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. Si se demuestra este extremo, el efecto inmediato establecido por el alto tribunal es que se aplicará la norma que el acusado trató de eludir.

No obstante, la Sala de lo Penal matiza que el mero cambio no implica de forma automática que exista un fraude. La sentencia subraya que la prueba de esa intencionalidad debe ser «plena y sin lugar a duda alguna». Por lo tanto, corresponderá siempre a los tribunales evaluar cada caso para determinar si el paso dado por el investigado obedece a una decisión sincera o si, por el contrario, responde a finalidades irregulares.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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