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El Supremo frena a Hacienda y blinda la fiscalidad de la empresa familiar

El Supremo frena a Hacienda y blinda la fiscalidad de la empresa familiar
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El requisito de tener un empleado a jornada completa para la gestión de alquileres puede cumplirse a nivel de grupo, sin necesidad de que esté contratado en la filial propietaria de los inmuebles. Leer
ECONOMÍAEl Supremo frena a Hacienda y blinda la fiscalidad de la empresa familiar 3 MAR. 2026 - 00:52DREAMSTIMEEXPANSION

El requisito de tener un empleado a jornada completa para la gestión de alquileres puede cumplirse a nivel de grupo, sin necesidad de que esté contratado en la filial propietaria de los inmuebles.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una nueva doctrina que flexibiliza el acceso a las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, en una sentencia de gran importancia para la planificación fiscal de las empresas familiares en España. El fallo de los magistrados determina que para considerar que existe una actividad económica real, no es imprescindible que cada sociedad individual cumpla aisladamente con los requisitos de personal, siempre y cuando el grupo empresarial en su conjunto disponga de los medios necesarios.

Esta decisión anula una liquidación de la Agencia Tributaria y revoca una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. El Tribunal Supremo da así la razón a un contribuyente en un litigio que giraba en torno a la donación de participaciones de un holding familiar.

El conflicto

El caso tiene su origen en una donación de participaciones de una sociedad matriz realizada en 2014. El contribuyente afectado aplicó la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un beneficio fiscal diseñado en la normativa para facilitar el relevo generacional y la supervivencia de las empresas familiares.

Sin embargo, la Inspección de Hacienda negó parte de esta reducción. El motivo fue que una de las filiales del grupo, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no tenía contratada directamente a ninguna persona a jornada completa. Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -en concreto, el artículo 27.2, a la que se remite la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y, por ende, la de Sucesiones-, el arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica si existe, al menos, un local y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Hacienda aplicó una visión atomizada y formalista de la norma. Como la filial no tenía ese empleado en su nómina, sus activos se consideraron patrimoniales y no afectos a una actividad económica, reduciendo drásticamente la bonificación fiscal aplicable a la matriz.

La doctrina

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, rechaza esta interpretación restrictiva de la Administración. La decisión de los magistrados establece que la realidad económica de un grupo de empresas no puede trocearse artificialmente.

En el caso enjuiciado, aunque la filial no tenía empleados propios, la matriz y el resto de sociedades del grupo sumaban más de 40 trabajadores y compartían recursos técnicos, administrativos y financieros de forma centralizada. De esta manera, el Tribunal Supremo considera probado que existía una "integración funcional" y que la actividad de arrendamiento se gestionaba gracias a la estructura del grupo.

El fallo del Supremo, recientemente publicado en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fija como doctrina de interés casacional que el requisito del empleado "se entiende cumplido" cuando la sociedad arrendadora pertenece a un grupo -según establece el artículo 42 del Código de Comercio- y se acredita que "la actividad de arrendamiento se ordena con medios personales y materiales efectivamente afectos a una actividad económica del grupo, aunque centralizados en otras sociedades".

El fondo sobre la forma

La sentencia es especialmente dura con el formalismo de la Administración. El Supremo recuerda que la finalidad de la ley es proteger el tejido empresarial familiar, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. Exigir que cada filial tenga su propio empleado, ignorando que los servicios se prestan desde la matriz u otra empresa del grupo, "contradice la finalidad de las normas" y desnaturaliza la realidad operativa de las empresas modernas.

"Lo decisivo es la realidad de la ordenación de medios y unidad de la actividad económica a nivel del grupo", argumenta la sentencia del Tribunal Supremo. Si el grupo funciona como una unidad económica real, el hecho de que el contrato laboral resida en una sociedad u otra es una cuestión organizativa interna que no debe penalizarse fiscalmente.

Fuerte impacto

Esta sentencia aporta más seguridad jurídica a los grupos familiares, que a menudo centralizan la gestión de sus activos inmobiliarios en sociedades específicas para optimizar recursos. Hasta ahora, estas estructuras vivían bajo la amenaza constante de una inspección que negara la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducción en Sucesiones por no duplicar estructuras de personal en cada filial.

El Tribunal Supremo concluye que negar la bonificación en este caso implicaría una solución "formalista incompatible con la finalidad de la exención". Con este fallo, el Alto Tribunal no solo anula la deuda tributaria de casi 6.000 euros reclamada al recurrente, sino que envía un mensaje a la Agencia Tributaria. La fiscalidad de la empresa familiar debe interpretarse atendiendo a la realidad económica del grupo, y no a la letra pequeña de la estructura societaria individual.

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Fuente original: Leer en Expansión
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