El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ya tiene nuevo destino después de haber sido condenado por la filtración de datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso.
Según informan fuentes fiscales a EL MUNDO, García Ortiz ha pedido quedar adscrito a la Sección Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, a la que tiene previsto incorporarse este mismo lunes.
El Alto Tribunal le condenó como autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal. La Sala le impuso como pena una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos años. Además, como responsabilidad civil, el TS le obligó a pagar una indemnización al empresario Alberto González Amador de 10.000 euros por daños morales.
El ex fiscal general, que mantiene en la actualidad la condición de fiscal de Sala, máxima categoría profesional en la Fiscalía, ha comentado en privado a varios miembros del Ministerio Público que ha elegido este destino porque es una sección muy tranquila, alejada de los focos mediáticos y que, después de lo vivido, necesita calma.
Según ha podido saber este periódico, García Ortiz fue la semana pasada a saludar a los fiscales del departamento que dirige el fiscal de Sala jefe Luis Manuel López Sanz-Aranguez y que serán, a partir de ahora, sus nuevos compañeros en la Sección Social.
Fuentes fiscales indican que la decisión de García Ortiz tiene «cierta lógica» ya que no podía pasar a ocupar una plaza en la Sala de lo Penal, presentando recursos ante los mismos magistrados que le han condenado. De igual manera, estas fuentes recuerdan que no es la primera vez que un fiscal de Sala aterriza en la Sección Social buscando pasar desapercibido. Ya sucedió esto con Manuel Moix, quien eligió este mismo destino tras dimitir con fiscal jefe Anticorrupción en el año 2017.
Tras conocerse el fallo condenatorio de la Sala Segunda, García Ortiz presentó el pasado 24 de noviembre su renuncia para facilitar que el Gobierno nombrase a su sucesora sin mayor demora, la fiscal Teresa Peramato, nueva cabeza visible del Ministerio Público.
La inspección fiscal
Por su parte, el pasado 17 de diciembre, el Supremo remitió a la Inspección fiscal, a los «efectos oportunos», la sentencia condenatoria sobre el ex fiscal general del Estado. Será este departamento el que tenga que analizar si la condena del Alto Tribunal sólo tiene efectos de inhabilitación como fiscal general o si también puede acarrear que García Ortiz pierda la condición de fiscal o quede suspendido del cargo.
El tribunal presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta indicó en su sentencia que no era competente para fijar las «consecuencias» del fallo condenatorio; de ahí, que lo remitiese a la Inspección Fiscal al abrir la ejecutoria.
De hecho, determinar el alcance de la condena de García Ortiz será la primera patata caliente de Peramato. El debate jurídico está servido. Por su parte, fuentes fiscales pronostican que la nueva fiscal general, dada su relación de amistad y afecto personal hacia el condenado, optará por limitar la inhabilitación de García Ortiz al cargo de máximo representante del Ministerio Público con una interpretación favorable de las normas. Además, consideran que goza de cierto margen para hacerlo tras analizar la sentencia del TS.
Mientras hay fuentes jurídicas y fiscales que interpretan que el Supremo encapsuló la inhabilitación al cargo de fiscal general, otras fuentes consideran que, al ser condenado por un delito doloso, debe perder irremediablemente la condición de miembro de la carrera fiscal.
El artículo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal sostiene que se pierde la condición de fiscal mediante una condena donde la «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artículo 44.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para sustituir la pérdida de condición de fiscal por la sanción de suspensión en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses». García Ortiz ha sido condenado por un delito doloso.
A su vez, el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) indica que «están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años». Sin embargo, ni el Reglamento ni el Estatuto especifican si la pena de seis meses tiene que ser de inhabilitación o de prisión.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 379, sí es más precisa y expone que se pierde la condición de juez o magistrado por «la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso».