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Política

García Ortiz sancionó sin tener "prueba directa" a una fiscal que filtró un borrador de sentencia a un periódico

García Ortiz sancionó sin tener "prueba directa" a una fiscal que filtró un borrador de sentencia a un periódico
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El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la sanción de 800 euros que impuso el ex fiscal general del Estado. Leer

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles el decreto del entonces fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, de 13 de diciembre de 2024, donde impuso una sanción de 800 euros a una abogada fiscal por la comisión de una infracción disciplinaria grave, de revelación de datos conocidos en ejercicio de su función, por haber difundido un borrador de sentencia a un medio de comunicación.

En el decreto de sanción, reproducido en la sentencia del Alto Tribunal, el fiscal general condenado por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso argumentó que "la falta de prueba directa, repetimos, razonada y razonable, no elimina que se pueda acudir a la acreditación de los hechos por vía de indicios, sobre los que recaen las acentuadas exigencias de este tipo de prueba, que en este caso concurren, siendo varios los indicios, sólidos y ligados entre sí".

De igual manera, García Ortiz adujo entonces que "el acceso único y exclusivo por la Fiscal al contenido del documento que publica el medio de comunicación en momento inmediatamente anterior a esa publicación (64 minutos antes) está cualificadamente acreditado, para llegar a la convicción de que fue ella y sólo ella la que lo hizo llegar al periodista".

La argumentación que empleó el fiscal general para sancionar disciplinariamente a la autora de la filtración guarda bastante similitud con la lógica empleada por la Sala Penal del Supremo al condenarle a él por un delito de revelación de datos reservados del empresario Alberto González Amador. "La Fiscal tenía en su poder a las 9'32 del 9 de febrero copia del borrador de la sentencia que sería la base para que se elaborara la publicación de El País digital a las 10,46. Es cierto que en ese momento, cual se manifiesta en el informe de la presidencia y hemos integrado en los hechos probados, también los otros dos magistrados componente de la Sala disponían de una fotocopia del borrador desde días atrás, más el conjunto de evidencias a las que hemos hecho referencia y, sobre manera, esa casi inmediatez temporal entre la disponibilidad exclusiva por la Fiscal y la salida de la noticia no dejan ninguna duda razonable sobre el hecho de que fue ella y no los magistrados quien lo hizo llegar al periodista para su publicación, creyendo que se trataba del texto de la sentencia y no de un borrador de la misma, pero, al mismo tiempo, con plena conciencia de que no se había notificado a ninguna de las parte", indicó García Ortiz.

La Sala Tercera del Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de la fiscal sancionada, que alegaba infracciones formales del procedimiento administrativo seguido e infracciones sustantivas por considerar que en la filtración a la prensa no ha quedado enervada la presunción de inocencia con prueba de cargo por la vía de los indicios, habiéndose obviado un importante elemento de descargo que, según ella, resta credibilidad a los mismos y plantea hipótesis alternativas lógicas y creíbles en su favor.

Según los hechos probados de la resolución sancionadora, la abogada fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido del borrador de sentencia del sumario penal 15/2020, seguido en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual cometido sobre un hombre, y, posteriormente, lo filtró con entrega a un medio de prensa y al margen del cauce regulado por Instrucciones internas de la Fiscalía donde tenía destino y ejercía sus funciones.

La fiscal lo había obtenido a través de una consulta solicitada a una funcionaria, que le imprimió una copia y le advirtió que no estaba firmada ni notificada a la Fiscalía y al procurador. La noticia sobre el contenido del borrador fue publicada por el diario, y tras conocerse la publicación, el órgano judicial dictó providencia poniendo de manifiesto a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento, según los hechos probados.

El Supremo considera suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad la "cuidada y adecuada valoración de pruebas" que contiene la resolución sancionadora.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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