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Guía Fiscal del Ahorro 2026: así tributan los fondos de inversión y 'exchange-traded fund' (ETF)

Guía Fiscal del Ahorro 2026: así tributan los fondos de inversión y 'exchange-traded fund' (ETF)
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Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Guía Fiscal del Ahorro 2026: así tributan los fondos de inversión y 'exchange-traded fund' (ETF)
  • EXPANSIÓN
2 FEB. 2026 - 00:00DREAMSTIMEEXPANSION

Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.

Hoy se aborda cómo tributan los fondos de inversión y ‘exchange-traded fund’ (ETF).

El partícipe de un fondo de inversión sólo tributa cuando realiza el reembolso de las participaciones. En ese momento, se genera una ganancia o una pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro.

Una de las ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos no tributa. Es decir, si se traspasa la inversión de un fondo a otro, la plusvalía latente queda diferida, y no tributará hasta que se realice el reembolso definitivo de las participaciones.

Siendo así, si tiene una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio, y quiere rebajar la tributación de la misma con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido, porque ello le impediría aprovechar la pérdida.

Los exchange-traded fund (ETF por sus siglas en inglés), o fondos de inversión cotizados, son fondos de inversión cuya principal característica es que se negocian en mercados secundarios de valores.

Al tratarse de un producto cotizado, está sujeto al régimen fiscal propio de las acciones. Es decir, a diferencia de los fondos de inversión no cotizados, no se puede aplicar el régimen de diferimiento tributario por traspasos.

EJEMPLO

El 15 de abril se invierten 10.000 euros en el fondo A. El precio unitario de cada participación (valor liquidativo) en ese momento es de 10 euros. La compra implica unos costes de 150 euros.

Dado que los costes de compra reducen la cantidad disponible para invertir a 9.850 euros (10.000 euros - 150 euros), se podrán adquirir 985 participaciones (9.850 euros / 10 euros cada participación).

El 7 de septiembre se reembolsan todas las participaciones siendo entonces el valor liquidativo de 11 euros y existiendo unos gastos de venta de 100 euros.

Solución:

La ganancia patrimonial sería:

(+) Valor de reembolso descontados gastos de venta: (985 x 11 euros - 100 euros) = 10.735 euros (-) Valor de suscripción incluidos gastos de compra: - (9.850 euros +150 euros) = -10.000 euros (=) Ganancia = 735 euros

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Fuente original: Leer en Expansión
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