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Guía Fiscal del ahorro 2026: cesión a terceros de capitales propios

Guía Fiscal del ahorro 2026: cesión a terceros de capitales propios
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Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros. Leer
ECONOMÍAGuía Fiscal del ahorro 2026: cesión a terceros de capitales propios
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21 ENE. 2026 - 01:04DREAMSTIMEEXPANSION
  • Guía Fiscal del ahorro 2026: así tributan los dividendos y otras participaciones

Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.

Hoy se aborda la cesión a terceros de capitales propios, grupo en el que se incluyen todo tipo de remuneraciones pactadas, dinerarias o en especie, obtenidas por la cesión de capitales.

Pueden ser los intereses, los rendimientos de participaciones preferentes, las rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activo o los regalos que ofrece el banco al domiciliar la nómina, como una tableta o un teléfono móvil. En definitiva, cualquier contraprestación por la cesión a terceros de capitales propios.

En el caso de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte, al igual que ocurre con las ganancias patrimoniales que se generen en esas circunstancias, los rendimientos positivos no se gravan.

Por otra parte, lo mismo que sucede con las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto cuando se producen donaciones de elementos patrimoniales, en las donaciones de activos financieros no se permite computar el rendimiento negativo que se pueda originar.

Como cualquier prestación de bienes o servicios se considera remunerada, salvo prueba en contrario, para poder probar ante una eventual comprobación administrativa, es conveniente que los préstamos gratuitos entre amigos o familiares se documenten y se presenten a liquidación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) -están exentos en este tributo-.

Con ello conseguiremos que dicho documento haga prueba frente a la Administración tributaria y poder destruir la presunción de onerosidad, y a la vez evitaremos que el ingreso en la cuenta del prestatario del importe del préstamo pueda calificarse como donación o como una ganancia de patrimonio no justificada.

Sin embargo, en supuestos de vinculación -socio y sociedad, familiar de socio con sociedad, etcétera- aunque la operación se haya pactado como gratuita, en todo caso habrá que valorarla a valor normal de mercado, sin que se pueda admitir prueba en contrario.

Además, hay que tener en cuenta que en caso de un préstamo otorgado por un socio vinculado a su sociedad, se integrarán en la base general del impuesto la parte de los intereses que corresponda al exceso del importe de los capitales propios cedidos respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente en dicha entidad.

EJEMPLO

Una persona, que posee el 50% de participación en una sociedad cuyos fondos propios ascienden a 100.000 euros, ha prestado a dicha sociedad un capital de 500.000 euros. Este préstamo le ha reportado unos intereses de 20.000 euros (el tipo de interés pactado se ajusta al valor de mercado).

El importe de 20.000 euros constituye un rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, que en principio se integraría en la base imponible del ahorro. No obstante, al haber vinculación entre las partes: se integran en la base general los intereses que proporcionalmente se correspondan con el exceso del capital prestado a la entidad que supere el triple de los fondos propios, en la parte correspondiente a la participación del socio.

Solución:

  • Resultado de multiplicar por 3 los fondos propios en la parte correspondiente al socio = 150.000 (3 x 50% de 100.000)
  • Rendimiento a integrar en la base del ahorro: 20.000 x (150.000/500.000) = 6.000 euros
  • Rendimiento a integrar en la base general: 20.000 - 6.000 = 14.000 euros.
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Fuente original: Leer en Expansión
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