- EXPANSIÓN
- Guía Fiscal del IRPF: Cómo tributar por un piso en alquiler
- Guía fiscal del IRPF: Cómo tributar por la vivienda habitual en propiedad o alquiler
Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la Renta le salga mejor al contribuyente.
Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofrecemos en detalle en varias entregas en estos días. El capítulo de hoy se dedica a las deducciones previstas si se ha puesto en marcha alguna medida para mejorar la eficiencia energética.
Este año, como ya se hizo en años anteriores, será posible aplicar deducciones por las cantidades satisfechas por obras realizadas en la vivienda habitual o en viviendas que estemos alquilando, destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Sin embargo, dado que la prórroga de estas deducciones se incorporó en el Real Decreto-ley 9/2024, que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, es necesario tener en cuenta sus efectos temporales.
Se establece una primera deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, de hasta un 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
Estas dos deducciones -del 20% y 40%- solo aplicarán a obras realizadas entre el 1 y el 22 de enero de 2025, ya que solo la podrán aplicar aquellos contribuyentes que hayan fallecido durante ese lapso temporal.
Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
Esta deducción puede aplicarse en caso de viviendas unifamiliares y se encuentra vigente para todo el ejercicio 2025, por lo que aún hay margen para realizar las obras antes de 31 de diciembre beneficiándose de la deducción.
Además, se prorrogan para el ejercicio 2025 las siguientes deducciones de ahorro energético:
- Deducción del 15%, con una base máxima anual de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse antes del 31 de diciembre de 2025. Tenga en cuenta que no se aplica la deducción a los vehículos kilómetro cero y que el precio de adquisición no puede superar los 45.000 euros sin IVA.
- Deducción del 15%, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
Guía fiscal del IRPF: Cómo deducir en la Renta las inversiones financierasGuía Fiscal del IRPF: Cómo tributar por un piso en alquilerHacienda ganará hasta 180,2 millones de euros por el Sorteo Extraordinario de Navidad 2025 Comentar ÚLTIMA HORA