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La Diputación Permanente también votará un segundo donde se imponen sanciones mínimas de 12 meses de alquiler a los caseros que no quieran renovar el contrato tras su vencimiento.
En paralelo al primer decreto de vivienda, en el que se recoge el grueso de las medidas de intervención sobre el mercado y que ya ha entrado en vigor, el Consejo de Ministros aprobó el martes de nuevo el segundo texto, conocido como decreto Sumar.
Este decreto recoge una única medida, pero no por ello ha estado exento de polémica. Al contrario, su puesta en marcha podría dar, según los expertos consultados por EXPANSIÓN, uno de los golpes más duros a la oferta de arrendamientos. Por ello, su entrada en vigor, en caso de que se convalide, se ha decidido retrasar al próximo 15 de noviembre, después de la votación de la Diputación Permanente del Congreso.
Se trata de la renovación automática de los alquileres, que ha sido denominada como "prórroga indefinida". La medida consistiría en la encadenación obligatoria de extensiones de cinco años -o siete, si el arrendador es una persona jurídica- en los contratos de alquiler, sin un límite de renovaciones.
¿En qué consiste la prórroga de alquileres en el segundo decreto?
Si el propietario decide no renovar el contrato, debería avisar con al menos seis meses de antelación -frente a los cuatro que se recogen en el primer decreto- o, de lo contrario, debería esperar a los cinco años siguientes para finalizar la relación contractual. Aquí es donde se encuentra el aspecto más polémico de la medida, puesto que se recogen duras sanciones para los propietarios que, incluso cumpliendo este plazo, decidan no renovar el contrato de arrendamiento.
El decreto recoge que, en estos casos, el arrendador debería abonar al inquilino una indemnización mínima equivalente a 12 mensualidades de renta, calculadas conforme al valor superior de la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler.
Estas sanciones serían superiores en los casos de inquilinos que hayan permanecido en la vivienda más de 12 años con el contrato vigente, en cuyo caso ascenderían a un año por cada mes de contrato, "prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes".
Además, cuando no sea posible calcular el valor de la vivienda conforme al sistema estatal, se tomaría el precio de la mensualidad vigente en el momento de comunicación de la prórroga.
¿Cuánto tendrían que pagar de indemnización los propietarios?
Poniendo el ejemplo de un alquiler de 900 euros mensuales, un pequeño propietario debería abonar a su inquilino una indemnización de 10.800 euros si decide no renovar su contrato una vez finalice su tiempo inicial de vigencia a los cinco años.
Esta compensación se incrementaría hasta los 13.500 euros si la decisión de no renovar se produce tras la segunda extensión, a los 15 años de la firma; y llegaría a los 18.000 euros si el inquilino llevase dos décadas en el inmueble.
Excepciones para finalizar el contrato sin indemnización
Todo, con algunas excepciones. En primer lugar, cuando el propietario -si es persona física- necesita la vivienda para sí mismo, para un familiar de hasta segundo grado (abuelos, nietos o hermanos) o para su cónyuge, siempre y cuando exista sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En este punto, la vivienda debería ser ocupada en el plazo de tres meses o, de lo contrario, el propietario tendría que abonar al inquilino la indemnización que corresponda.
Asimismo, procedería la finalización del contrato sin abonar indemnización cuando en inquilino no haya habitado en la vivienda durante más de seis meses durante el año anterior a la notificación, algo que el propietario debería demostrar.
Tampoco tendría que pagarse sanción cuando el arrendatario disponga de otra vivienda apta para atender a sus necesidades, "ya sea como titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, y pueda ocuparla"; cuando las partes suscriban un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda habitual; o cuando sea el inquilino quien rechace de forma expresa una propuesta de prórroga de un mínimo de cinco años.
Difícil convalidación en la Diputación Permanente el viernes
La publicación en el BOE de este decreto ha disparado las alarmas en el sector inmobiliario. En los últimos días, miles de anuncios de alquiler han desaparecido de las plataformas inmobiliarias; y los fondos, las promotoras y las constructoras advierten del frenazo que la entrada en vigor de la renovación automática podría tener en la inversión en nuevas promociones de vivienda en alquiler, al obligar a los propietarios privados a actuar como "escudo social del Estado".
Quizá por ello, y en previsión de la dificultad para convalidar esta medida, el Gobierno decidió separarla del resto del primer decreto desde el primer momento y ha optado por retrasar su hipotética entrada en vigor hasta el 15 de noviembre, un mes después de que la Diputación Permanente del Parlamento la vote el próximo viernes.
Por el momento, el segundo decreto parece condenado al fracaso, habida cuenta de que el PNV ya ha anunciado que votará en contra en la Diputación Permanente del Congreso que el Gobierno ha utilizado para dar la espalda al Pleno de la Cámara Baja, que decidió el pasado día 2 no convalidar ninguno de los dos.
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