Thursday, 11 de December de 2025
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La Seguridad Social endurece el requisito de las pensiones no contributivas: o le dices cuánto dinero ganas o no hay pensión

La Seguridad Social endurece el requisito de las pensiones no contributivas: o le dices cuánto dinero ganas o no hay pensión
Artículo Completo 873 palabras
La Seguridad Social aplicará desde 2026 un control más riguroso sobre las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez, activando un mecanismo ya previsto en la normativa. La clave es sencilla: quienes no presenten la declaración anual de ingresos durante el primer trimestre del año dejaran de recibir su pensión hasta que regularicen la situación. De este modo, la Administración se asegura de que todos los receptores de estas ayudan realmente siguen cumpliendo los requisitos económicos para recibirlas. Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva. Antes de nada, conviene hacer una matización importante en esta nueva medida. Tal y como aclaran desde La Moncloa, las pensiones contributivas se conceden a quienes han cotizado lo suficiente a lo largo de toda su vida laboral. La edad legal, los años cotizados y las bases de cotización determinan el importe final de esa pensión. Una vez reconocida esa pensión, los ingresos personales anuales no modifican el derecho. En cambio, las pensiones no contributivas funcionan de manera distinta ya que el beneficiario no ha aportado cotizaciones previas. Precisamente están diseñadas para personas que no han tenido una carrera laboral suficiente para acceder a una contributiva, o directamente no han cotizado. En este caso, el elemento decisivo no es la vida laboral, sino la falta de recursos para subsistir. El sistema solo garantiza esta ayuda mientras el beneficiario pueda demostrar que sigue cumpliendo los requisitos económicos. En Xataka Fraude en las bajas médicas: las "bajaciones” van a más mientras las empresas tratan de combatir el absentismo La Seguridad Social mejora el sistema de verificación. En 2026 no se añade ningún requisito que no se contemplara ya en la normativa existente, pero la Seguridad Social ha reforzado el mecanismo que se encarga de verificar los requisitos de los beneficiarios. Si no se pueden verificar por falta de datos, la prestación deja de abonarse. El artículo 368 de la Ley de la Seguridad Social se establece que "el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente". Es decir, el beneficiario de la prestación tiene la obligación de demostrar anualmente que sus ingresos familiares se ajustan a los requisitos para recibirla. Ese certificado debe enviarse a la Administración a través de un formulario disponible en el portal de IMSERSO, el organismo que coordina este tipo de prestaciones con las distintas comunidades autónomas. La normativa no deja margen. La existencia de la pensión depende de que el beneficiario demuestre periódicamente que sigue en situación de necesidad económica. Esta es la razón por la que el sistema exige que la declaración se entregue durante el primer trimestre del año. Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El incumplimiento de este trámite también está regulado desde hace más de tres décadas y se recoge en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991. "El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de presentar la declaración anual de ingresos dará lugar a la suspensión del percibo de la pensión". Dicho de otro modo, si no se comunican esos ingresos, la Seguridad Social dejará de pagar la prestación. La suspensión no elimina el derecho. No obstante, la suspensión que se recoge en la normativa no implica la pérdida del derecho a recibirla. Significa que los pagos quedan paralizados hasta que la persona presente la documentación y demuestre que cumple los requisitos. A partir de ese momento, la Administración comprueba los ingresos declarados y, si se mantienen los requisitos, reactiva el abono de la pensión. La reactivación puede incluir el pago de atrasos, pero con un límite: solo se pueden recuperar hasta tres meses anteriores a la fecha en la que se regulariza. A partir de 2026, la Seguridad Social aplicará sin excepciones la suspensión del pago cuando no se presente la declaración de ingresos en el plazo previsto. Es un cambio operativo, no jurídico. La normativa ya existía, lo que cambia es el nivel de control y seguimiento. De ahí que la declaración anual no sea una formalidad, sino un condicionante para recibir la pensión no contributiva. En Xataka | La última idea del Gobierno en materia laboral: una baja "flexible" que permita al mismo tiempo trabajar Imagen | Seguridad Social, Unsplash (Jordy Muñoz) - La noticia La Seguridad Social endurece el requisito de las pensiones no contributivas: o le dices cuánto dinero ganas o no hay pensión fue publicada originalmente en Xataka por Rubén Andrés .
La Seguridad Social endurece el requisito de las pensiones no contributivas: o le dices cuánto dinero ganas o no hay pensión
  • Desde enero de 2026, la Seguridad Social ha activado un control estricto que suspende la pensión no contributiva si no se entrega la declaración anual de ingresos

  • La reactivación de la prestación solo se producirá si se regulariza el trámite, aunque solo cubre tres meses de atrasos

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Rubén Andrés

Editor - Trabajo y productividad

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La Seguridad Social aplicará desde 2026 un control más riguroso sobre las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez, activando un mecanismo ya previsto en la normativa. La clave es sencilla: quienes no presenten la declaración anual de ingresos durante el primer trimestre del año dejaran de recibir su pensión hasta que regularicen la situación.

De este modo, la Administración se asegura de que todos los receptores de estas ayudan realmente siguen cumpliendo los requisitos económicos para recibirlas.

Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva. Antes de nada, conviene hacer una matización importante en esta nueva medida. Tal y como aclaran desde La Moncloa, las pensiones contributivas se conceden a quienes han cotizado lo suficiente a lo largo de toda su vida laboral. La edad legal, los años cotizados y las bases de cotización determinan el importe final de esa pensión. Una vez reconocida esa pensión, los ingresos personales anuales no modifican el derecho.

En cambio, las pensiones no contributivas funcionan de manera distinta ya que el beneficiario no ha aportado cotizaciones previas. Precisamente están diseñadas para personas que no han tenido una carrera laboral suficiente para acceder a una contributiva, o directamente no han cotizado. En este caso, el elemento decisivo no es la vida laboral, sino la falta de recursos para subsistir. El sistema solo garantiza esta ayuda mientras el beneficiario pueda demostrar que sigue cumpliendo los requisitos económicos.

En XatakaFraude en las bajas médicas: las "bajaciones” van a más mientras las empresas tratan de combatir el absentismo

La Seguridad Social mejora el sistema de verificación. En 2026 no se añade ningún requisito que no se contemplara ya en la normativa existente, pero la Seguridad Social ha reforzado el mecanismo que se encarga de verificar los requisitos de los beneficiarios. Si no se pueden verificar por falta de datos, la prestación deja de abonarse.

El artículo 368 de la Ley de la Seguridad Social se establece que "el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente". Es decir, el beneficiario de la prestación tiene la obligación de demostrar anualmente que sus ingresos familiares se ajustan a los requisitos para recibirla.

Ese certificado debe enviarse a la Administración a través de un formulario disponible en el portal de IMSERSO, el organismo que coordina este tipo de prestaciones con las distintas comunidades autónomas.

La normativa no deja margen. La existencia de la pensión depende de que el beneficiario demuestre periódicamente que sigue en situación de necesidad económica. Esta es la razón por la que el sistema exige que la declaración se entregue durante el primer trimestre del año. Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

El incumplimiento de este trámite también está regulado desde hace más de tres décadas y se recoge en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991. "El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de presentar la declaración anual de ingresos dará lugar a la suspensión del percibo de la pensión". Dicho de otro modo, si no se comunican esos ingresos, la Seguridad Social dejará de pagar la prestación.

La suspensión no elimina el derecho. No obstante, la suspensión que se recoge en la normativa no implica la pérdida del derecho a recibirla. Significa que los pagos quedan paralizados hasta que la persona presente la documentación y demuestre que cumple los requisitos.

A partir de ese momento, la Administración comprueba los ingresos declarados y, si se mantienen los requisitos, reactiva el abono de la pensión. La reactivación puede incluir el pago de atrasos, pero con un límite: solo se pueden recuperar hasta tres meses anteriores a la fecha en la que se regulariza.

A partir de 2026, la Seguridad Social aplicará sin excepciones la suspensión del pago cuando no se presente la declaración de ingresos en el plazo previsto. Es un cambio operativo, no jurídico. La normativa ya existía, lo que cambia es el nivel de control y seguimiento. De ahí que la declaración anual no sea una formalidad, sino un condicionante para recibir la pensión no contributiva.

En Xataka | La última idea del Gobierno en materia laboral: una baja "flexible" que permita al mismo tiempo trabajar

Imagen | Seguridad Social, Unsplash (Jordy Muñoz)

Fuente original: Leer en Xataka
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