A partir de ahora, no se podrá solicitar el archivo de las actuaciones por caducidad si la Administración excede el plazo de 18 meses.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la duración de los procedimientos de inspección catastral destinados a regularizar la descripción de los inmuebles. El Supremo determina que estos procesos se rigen por el plazo máximo de 18 meses previsto en la Ley General Tributaria (LGT), y aclara que la superación de dicho límite no conlleva la caducidad de las actuaciones.
La resolución judicial resuelve un recurso interpuesto por la Administración del Estado contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual había declarado caducado un expediente al aplicar el límite de seis meses propio de los procedimientos de regularización general. El Supremo corrige este criterio y matiza que la inspección catastral -prevista en el artículo 11.2.c de la Ley del Catastro Inmobiliario- posee naturaleza tributaria. Por tanto, se le aplica de forma supletoria el artículo 150.1 de la LGT, que otorga el citado margen de 18 meses para concluir las actuaciones.
Para los contribuyentes, esta decisión delimita el alcance de su defensa frente a las revisiones del Catastro. A partir de ahora, no se podrá solicitar el archivo de las actuaciones por caducidad si la Administración excede el plazo de 18 meses, dado que la norma prevé que el incumplimiento de este término no extingue el proceso. No obstante, el retraso injustificado de la Administración sí podría limitar la interrupción de los plazos de prescripción tributaria en beneficio del obligado.
Límite al interés de demora
Esta distinción resulta clave para el ciudadano, ya que diferencia el procedimiento de inspección de los procesos de regularización general. De este modo, aunque el retraso administrativo no invalide la nueva valoración catastral del inmueble, sí limitará la exigencia de intereses de demora o recargos adicionales contra el propietario.
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