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¿Puedes ir a cobrar la pensión por mí? ¿Y votar en la junta de vecinos?

¿Puedes ir a cobrar la pensión por mí? ¿Y votar en la junta de vecinos?
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Estos son los permisos que puedes otorgar a otros, familiares o conocidos, para que te sustituyan en diferentes trámites

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¿Puedes ir a cobrar la pensión por mí? ¿Y votar en la junta de vecinos?

Estos son los permisos que puedes otorgar a otros, familiares o conocidos, para que te sustituyan en diferentes trámites

Carmen Barreiro

Viernes, 16 de enero 2026, 19:03

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Te imaginas poder disponer de una especie de alter ego que haga todos los recados por ti, que te represente en la reunión de vecinos, ... te recoja los paquetes en la oficina de Correos o te solicite el certificado de empadronamiento para poder apuntarte en el gimnasio municipal. Qué maravilla, ¿verdad? Pues bien, «tener un clon para los recados no es posible», pero siempre podemos pedirle a alguien de confianza –de mucha confianza, a poder ser– que actúe en nuestro nombre en determinadas ocasiones.

«Hay muchas ocasiones en las que podemos necesitar que alguien nos represente y también lo contrario, situaciones en las que otros nos piden que les representemos. Es muy normal, por ejemplo, que una persona mayor necesite de otra más joven para realizar gestiones cotidianas como llevar las cuentas o incluso para un trámite puntual como solicitar una pensión de viudedad. También es cada vez más frecuente tener familiares que viven en el extranjero y necesitan que alguien les represente en gestiones como la venta de un bien familiar, el pago de un impuesto... Incluso para trámites más del día a día como votar en la reunión de vecinos o recoger a los niños del colegio se necesita un permiso especial», insisten los expertos.

Según un sondeo realizado por la OCU, ocho de cada diez encuestados han necesitado en algún momento de su vida un poder o autorización. La mayoría de las veces era para representar a un familiar en trámites bancarios o en procesos judiciales, pero también para poder llevar a cabo trámites con las diferentes administraciones o en la compraventa de bienes.

Al margen de las causas, los expertos insisten en que muchos asuntos se pueden resolver sin necesidad de enviar a nadie en nuestro lugar. «Lo único que tenemos que hacer es sacarnos las claves digitales de los diferentes organismos y listo». Aunque resulte obvia, otra recomendación que se debe tener en cuenta antes de delegar en terceros es pensar muy bien a quién se le otorga. «Los permisos, apoderamientos y poderes se suelen dar a personas de confianza. De hecho, algunas modalidades solo deberían darse a personas de cuya lealtad no tengamos ninguna duda. Ahora bien, si la confianza falla, no te preocupes porque se pueden revocar», aclaran en la OCU. Estos son algunos de los permisos que puedes otorgar a un tercero.

Autorizaciones informales

Para trámites «de poca trascendencia» como puede ser recoger un paquete en una tienda o delegar tu voto en una junta de vecinos «basta con que hagas una nota manuscrita donde figuren el lugar y la fecha. Tu nombre, número de DNI y domicilio, así como los mismos datos de la persona a la que autorizas, además de la misión que le encomiendas y tu firma. Algo así debería bastar, aunque es habitual que los propios avisos de recogida de un paquete o la reunión de la comunidad ya incluyan un formulario para delegar tu representación y no tengas más que rellenarlo».

Otras veces, las autorizaciones se dan de antemano. Esta fórmula es habitual en escuelas infantiles y colegios. «A principio de curso se pide a los padres que identifiquen a las personas que autorizan a recoger a sus hijos del centro educativo (abuelos, tíos, cuidadores...) y únicamente se les pueden entregar a ellos», precisan en la OCU. Con las cuentas bancarias ocurre algo parecido. Se puede autorizar a una persona para que opere como si fuese el titular de la cuenta. Es un trámite sencillo –se puede anular en cualquier momento–, aunque en algunas entidades se requiere una visita presencial a la oficina».

Apoderamientos

Pagar impuestos, solicitar ayudas públicas, ir a juicio, hacer una reclamación... Los trámites con las diferentes administraciones son constantes y muchas veces un engorro. Algunos organismos (Hacienda, Seguridad Social, Justicia...) cuentan con sus propios modelos y procedimientos para apoderar. Si no se tienen claves digitales, ambas personas deben acudir a las oficinas para formalizar el apoderamiento. Es un servicio gratuito.

Poder notarial

En este caso, se trata de documentos que elabora un notario dando fe de que una persona (el poderdante) quiere que otra (el apoderado) le represente en determinados asuntos. Existen muchos tipos de poderes. El más amplio es el llamado 'de ruina', «viene a costar entre 100 y 150 euros y permite al apoderado hacer casi cualquier cosa en nombre de la persona que representa: administrar sus bienes y derechos, venderlos, comprar cosas, pedir préstamos personales e hipotecarios, aceptar herencias, avalar operaciones... Entre las pocas cosas que no deja hacer están casarse, reconocer un hijo o hacer testamento en nombre del poderdante. En este caso, es fundamental confiar profundamente en la persona a la que se la da un poder tan importante», aconsejan en la OCU.

Ahora bien, se pueden hacer poderes tan restrictivos como se quiera. «Uno que permita administrar varias casas en alquiler, pero no venderlas ni hipotecarlas; otro que solo permita vender un bien en particular e incluso designar al comprador... Este sería muy útil, por ejemplo, si tú y tus hermanos tuvieseis un bien en común (un piso, una lonja, un terreno...) y después de encontrar un comprador al gusto de todos, los demás te quisieran encargar a ti cerrar el trato». Tanto los apoderamientos como los poderes se pueden dar y quitar cuando la persona a la que representan así lo decida.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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