- EXPANSIÓN
- Ya se puede pedir cita previa para hacer la declaración por teléfono
- Encuentro digital: ¿Dudas con la declaración?
EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican distintos apartados de interés para los trabajadores autónomos, como ingresos y gastos fiscalmente deducibles o tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA
¿Cuál es el tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior, prevista en el sistema de cotización establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social?
Todos los autónomos cotizarán al RETA en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
A efectos fiscales, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, de acuerdo con el sistema de cotización expuesto, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.
Tratándose por tanto de cantidades legalmente debidas las calculadas en el año anterior, no procederá la presentación de una autoliquidación rectificativa respecto a la declaración realizada en dicho año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver en concepto de cuotas del RETA.
Por tanto, el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio; y la cantidad a devolver, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social y, en caso de que el importe a de volver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento de la actividad económica.
¿Qué ingresos se deben computar para determinar el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa?
En general, todos aquellos derivados del ejercicio de la actividad económica, como son los provenientes de la venta de bienes o de la prestación de servicios que constituyen el propio objeto de la actividad, incluidos, en su caso, aquellos que procedan de servicios accesorios a la misma. No constituyen rendimientos de la actividad los importes recibidos por la transmisión de los bienes del inmovilizado afecto. Estas operaciones generarán ganancias o pérdidas patrimoniales.
Entre los ingresos cabe mencionar, entre otros, los trabajos realizados para la empresa, las subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de la actividad, las indemnizaciones sobre operaciones y valores de explotación, los ingresos extraordinarios y los excesos y aplicaciones de provisiones.
¿Qué gastos se pueden deducir de los rendimientos de actividades económicas?
Todo depende del régimen de determinación del rendimiento neto: estimación directa, con las modalidades de normal y simplificada, y estimación objetiva.
En estimación directa son deducibles todos los gastos correlacionados con los ingresos, imputados en el ejercicio que corresponda, registrados y justificados.
La modalidad simplificada de la estimación directa tiene la particularidad de que el cálculo de la amortización se realiza utilizando una tabla diferente de la establecida para el Impuesto sobre Sociedades, y se permite la deducción del 5%, sobre el rendimiento neto previo, en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, con el límite de 2.000 euros anuales.
También se pueden deducir los gastos de manutención incurridos al realizar la actividad, que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, hasta un máximo de 26,67 euros o 48,08 euros/día, si no se pernocta, dependiendo de que el desplazamiento se realice dentro de España o en el extranjero, respectivamente, ascendiendo estos importes, a 53,34 o 91,35 euros/día si se pernocta fuera del domicilio.
Renta 2025: Ya se puede pedir cita previa para hacer la declaración por teléfonoRenta 2025: Qué considera el IRPF como rendimientos por actividades económicasRenta 2025: Cómo desgravarse en la declaración los ingresos de un piso destinado al alquiler Comentar ÚLTIMA HORA