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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo incluir en la declaración de la Renta un seguro de vida cobrado en régimen de gananciales, transmisiones de activos financieros representatios de deuda y otros asuntos de interés.
¿Debe de tributar la cantidad percibida de un seguro de vida contratado por los cónyuges cuando fallece uno de ellos siendo el régimen económico matrimonial de gananciales?
El cónyuge que sobrevive deberá tributar por la mitad de la cantidad percibida como rendimiento de capital mobiliario en su IRPF, gravándose la otra mitad por el Impuesto sobre Sucesiones.
Sin embargo, como existe la posibilidad de que las primas se hayan satisfecho con bienes privativos, se presume que, si solo intervino el cónyuge fallecido en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que el pago es ganancial, el contrato se celebró solo a su cargo, tributando todo el importe percibido por el cónyuge supérstite en el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Qué son y cómo tributan las transmisiones de activos financieros representativos de deuda?
Tienen tal consideración aquellos valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten.
De este modo, la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de estos valores dará lugar a rendimientos del capital mobiliario, que se calcularán por la diferencia entre el valor derivado de la operación mencionada y su valor de adquisición o suscripción. En este cálculo de rendimientos se deberán tener en cuenta los gastos accesorios de adquisición y enajenación pero, por el contrario, dichos gastos no se tienen en cuenta para fijar la base de retención.
Si se produce el canje o conversión de bonos en acciones, el rendimiento del capital mobiliario será la diferencia entre el valor de conversión -resultante de la cotización del día- y el valor de adquisición del bono.
¿Qué sucede si su banco le hace un regalo por contratar un producto financiero?
Si es así, no olvide tributar. Los regalos se consideran rendimientos del capital mobiliario en especie que se valoran por su valor de mercado. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe le hubiera sido repercutido.
Es socio con más del 25% de su sociedad o es el administrador y le ha prestado dinero a la entidad, ¿debe de tributar por los intereses percibidos?
Sí, además puede que parte de los intereses tenga que imputarlos en la renta general. Será así por los intereses que correspondan al préstamo que exceda del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de la entidad y solo por la parte que corresponda a la participación del contribuyente. Los intereses que correspondan al préstamo que no exceda de la cuantía anterior, tributarán en la parte del ahorro.
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