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Política

23 de diciembre: el día que Peramato libró a García Ortiz de la expulsión como fiscal sin informar a la opinión pública

23 de diciembre: el día que Peramato libró a García Ortiz de la expulsión como fiscal sin informar a la opinión pública
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Estrenó mandato dictando hace tres semanas un decreto donde resolvió que la condena penal no afecta a su condición de fiscal Leer

Nunca antes en democracia, un fiscal general del Estado había sido condenado por la comisión de un delito en el ejercicio del cargo. Álvaro García Ortiz fue el primer representante del Ministerio Fiscal en ajustarse a esa definición. Lo hizo el pasado mes de noviembre cuando el Tribunal Supremo avanzó su histórico fallo condenatorio, consistente en la imposición de una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general por tiempo de dos años. García Ortiz fue considerado autor de un delito de revelación de datos reservados del empresario Alberto González Amador.

La investigación desarrollada por el Alto Tribunal sobre su actuación delictiva tras la filtración de datos confidenciales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso ha ocupado en el último año y medio espacio en las portadas de todos los medios de comunicación del país. Se trata de un asunto de innegable interés público que, a su vez, ha puesto de relieve el grave deterioro institucional que atraviesa España.

El alcance que la sentencia condenatoria debía tener para García Ortiz en su condición fiscal (existe prolijo debate jurídico al respecto ya que el caso carece de precedentes) recayó sobre su sucesora en el cargo, la actual fiscal general del Estado, Teresa Peramato, quien ha decidido estrenar su mandato con total opacidad.

Peramato, que tomó posesión del cargo el pasado 11 de diciembre (señalando en su discurso en la Fiscalía General su «respeto» y «admiración» hacia el condenado), dictó el pasado día 23 un decreto, al que ha tenido acceso EL MUNDO, donde concluyó que García Ortiz no debe ser expulsado de la carrera fiscal tras ser condenado por un delito doloso por el Alto Tribunal. Es la primera decisión de calado adoptada por la nueva jefa del Ministerio Público.

Seis días antes de la firma del citado decreto, el 17 de diciembre, la Sala de lo Penal que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta había enviado copia de la sentencia a la Inspección Fiscal a los «efectos oportunos».

Sin transparencia

Sin embargo, pese a la indudable trascendencia del asunto, la decisión adoptada por Teresa Peramato no fue comunicada a la opinión pública, ya que los medios de comunicación no fueron informados de la resolución de la fiscal general. El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ese que tanto ha invocado García Ortiz en el último año en su defensa, recoge la obligación de la Fiscalía de proporcionar información veraz a los ciudadanos sobre asuntos de relevancia pública. Además, la resolución de la nueva fiscal general tampoco ha sido comunicada a los miembros de la carrera fiscal pese al enorme impacto que el proceso judicial contra García Ortiz ha tenido en el Ministerio Público.

Por su parte, en el decreto, donde Peramato resuelve que la condena del Supremo «no da lugar a la pérdida de su condición de fiscal de carrera» de García Ortiz, la fiscal general se aferra a los propios términos de la resolución de la Sala Seg unda.

«El alcance del fallo de la sentencia resulta muy claramente delimitado: se impone al Sr. García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de dos años, sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos análogos», recoge el documento.

La fiscal general abunda en que la «sentencia que se analiza descarta expresamente la proyección de la inhabilitación a otros cargos y en ningún momento hace referencia al concepto de cargo análogo al de Fiscal General, y es que no es sencilla la tarea de delimitar semejante parangón».

Una decisión recurrible

La máxima representante del Ministerio Público se apoya en que el fiscal general «puede ser elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión y, por tanto, sin necesidad de que cuente con la condición de fiscal en servicio activo».

Además, el decreto concluye que «la persona titular de la Fiscalía General no está sujeta al régimen disciplinario de los miembros de la carrera fiscal, siéndole únicamente de aplicación, por disposición expresa de la ley, las causas de incompatibilidad previstas para los las fiscales».

Por otro lado, junto a la expulsión, el decreto de la fiscal general descarta que García Ortiz pueda ser suspendido de sus funciones como fiscal. Lo argumenta señalando que «la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto del Sr. García Ortiz no impone pena privativa de libertad; por tanto, aun cuando se trata de una condena por delito doloso» no puede imponerse la suspensión del cargo prevista en el artículo 44 del Estatuto Orgánico.

Tal y como adelantó el pasado lunes EL MUNDO, García Ortiz se ha incorporado a la Sección Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo en busca de un destino tranquilo con poca exposición mediática.

Por su parte, el decreto de Peramato puede ser recurrido en el plazo de un mes en reposición ante la propia Fiscalía General o, alternativamente, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo. Es previsible que la decisión de la nueva fiscal general sea impugnada.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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