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¿Cómo tributa la extinción de condominio?

¿Cómo tributa la extinción de condominio?
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La extinción de condominio (disolución de una copropiedad donde una parte se queda el bien y compensa a la otra) tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso en España frente a la compraventa ordinaria. Tributa a través de tres impuestos. Leer
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  • EXPANSIÓN
Actualizado 30 SEP. 2026 - 00:55Seguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

La extinción de condominio (disolución de una copropiedad donde una parte se queda el bien y compensa a la otra) tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso en España frente a la compraventa ordinaria. Tributa a través de tres impuestos.

Actos Jurídicos Documentados (AJD). Lo asume quien se queda con el inmueble. Al formalizarse en escritura pública, tributa por la modalidad de AJD (entre el 0,5% y el 1,5%, según la comunidad autónoma). Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la base imponible es únicamente el valor de la parte que se adquiere, no el valor total del bien.

IRPF (Ganancia o Pérdida Patrimonial). Afecta a quien cede su parte y recibe la compensación económica. Si el inmueble se valora por el mismo importe por el que se adquirió, no hay alteración patrimonial y no se paga IRPF. Si el bien se adjudica por un valor superior al de compra original, Hacienda considera que existe una ganancia patrimonial para el comunero saliente, debiendo tributar en su IRPF (entre el 19% y el 28%).

Plusvalía Municipal (IIVTNU). No se devenga. Al no considerarse una transmisión patrimonial a efectos de este impuesto, no hay que pagarlo en ese momento. La tributación se difiere a una futura venta, manteniendo la fecha y valor de adquisición original.

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