- EXPANSIÓN
Por regla general, el seguro de hogar no desgrava en la declaración de la Renta (IRPF). Sin embargo, la Agencia Tributaria contempla tres excepciones en las que sí es posible deducirlo.
Hipotecas anteriores al 1 de enero de 2013
Si se compró la vivienda habitual antes de esta fecha y se está en el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, se puede incluir la prima del seguro. Para ello, la póliza debe estar vinculada a la hipoteca y figurar en las condiciones del préstamo (al menos la cobertura de incendios). Desgrava un 15% conjunto (hipoteca más seguros vinculados) sobre una base máxima de 9.040 euros anuales.
Viviendas en alquiler (propietarios)
Si se tiene un inmueble alquilado a terceros, el seguro de hogar es deducible. Hacienda lo considera un gasto necesario para la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario, por lo que puede restarse íntegramente de los ingresos generados por el alquiler antes de tributar por él.
Autónomos
Si se desarrolla una actividad económica en el propio domicilio y se ha notificado formalmente a Hacienda (modelo 036 o 037), se puede deducir la parte proporcional del seguro. Se calcula según el porcentaje de metros cuadrados de la vivienda dedicados al negocio.
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