Aunque el ex presidente catalán Carles Puigdemont celebró ayer el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la amnistía, lo cierto es que tendrá que esperar a la resolución de su recurso de amparo en el Tribunal Constitucional el próximo otoño para beneficiarse de forma total de la aplicación de la Ley que elimina los delitos del procés.
La razón estriba en que el Tribunal Supremo continúa pensando que uno de los dos motivos por los que rechazó borrar el delito de malversación del 1-O -el relacionado con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial"- se mantiene intacto. Fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO explican que la sentencia de la Corte de Luxemburgo no se ha pronunciado sobre este argumento jurídico y, por lo tanto, no hay motivo alguno para que el instructor del 1-O, Pablo Llarena, modifique su criterio.
Cuando el juez del procés rechazó amnistiar el delito de malversación de caudales públicos atribuido a Puigdemont esgrimió dos motivos. El primero, que la actuación del ex presidente de la Generalitat comprometió los intereses financieros de la Unión Europea -argumento que ha sido ahora descartado por el TJUE- y, el segundo, porque la propia Ley excluía que se amnistiase aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial.
En el auto dictado el 1 de julio de 2024, Llarena argumentó que Puigdemont y los ex consellers Antonio Comín y Lluis Puig tenían "la decisión última sobre la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar. (...) Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".
El instructor del 1-O razonó que "nada impedía que el legislador hubiera amnistiado cualquier malversación que cumpliera únicamente con requerimientos temporales y tendenciales" ya que así lo hizo con los delitos de desobediencia, prevaricación o usurpación de funciones públicas, pero no con la malversación. Fuentes jurídicas consultadas indican que, sobre el beneficio de carácter patrimonial, la "sentencia del TJUE no ha cambiado nada ya que las previsiones de la Ley de Amnistía continúan siendo las mismas".
En la actualidad, el instructor mantiene en vigor la orden nacional de busca y captura contra Carles Puigdemont y no prevé desactivarla, según ha podido saber este periódico.
Asimismo, se da la circunstancia que la Sala de lo Penal razonó de manera idéntica a Llarena cuando rechazó amnistiar la malversación del resto de líderes del procés: del ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Todos ellos han recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido. Pese a que la corte de garantías puede -y así se prevé que suceda a partir del mes de octubre- estimar las demandas de amparo de los líderes independentistas, fuentes del Supremo recalcan que la interpretación de una Ley es una cuestión de "legalidad ordinaria" que les corresponde a ellos. En este contexto, Puigdemont deberá esperar más para cantar victoria.