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El Supremo resucita las devoluciones del IAE de la pandemia: las empresas aún pueden reclamar

El Supremo resucita las devoluciones del IAE de la pandemia: las empresas aún pueden reclamar
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Las empresas que cerraron por obligación del Gobierno en 2020 podrán solicitar la devolución de estas cantidades a pesar de haber vencido el plazo que establece la Ley General Tributaria. Leer
FISCALEl Supremo resucita las devoluciones del IAE de la pandemia: las empresas aún pueden reclamar 12 FEB. 2026 - 02:11El Supremo sienta jurisprudencia y establece que la firmeza administrativa no sirve para retener el IAE cobrado durante el Estado de Alarma.EUROPA PRESSEuropa Press

Las empresas que cerraron por obligación del Gobierno en 2020 podrán solicitar la devolución de estas cantidades a pesar de haber vencido el plazo que establece la Ley General Tributaria.

Las empresas que pagaron el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a sus ayuntamientos en 2020 a pesar de verse obligadas a cerrar por la pandemia podrán reclamar la devolución parcial de estas cantidades, a pesar de haber transcurrido el plazo de prescripción, de cuatro años, por ingresos indebidos que recoge la Ley General Tributaria (LGT).

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en dos recientes sentencias, del pasado enero, que abren la puerta a que miles de empresas, especialmente las dedicadas a la hostelería o a los servicios que no se pudieron prestar desde marzo de 2020, que obtuvieran un importe neto de la cifra de negocios -esto es, sus ingresos menos los impuestos indirectos y otros gastos- superior al millón de euros reclamen a sus ayuntamientos las cantidades que abonaron durante los meses en los que tuvieron que cerrar forzosamente por el confinamiento.

El Alto Tribunal considera que, al estar prohibida la actividad económica durante los peores meses de la pandemia por factum principis (acto de autoridad), estas empresas no pudieron realizar el acto imponible durante ese tiempo "dada la privación coactiva del derecho a ejercer la actividad". La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera, por tanto, que los cierres forzosos se encuadran dentro de los supuestos excepcionales previstos en la regla 14.4 de la instrucción del IAE, que establece la reducción proporcional en la cuota del impuesto cuando se produce una paralización de la actividad por causas justificadas.

Asimismo, los fallos recalcan que las empresas que abonaron el IAE en 2020 a pesar de verse obligadas a cerrar por orden gubernamental no tienen que demostrar la paralización de su actividad ante el ayuntamiento, "ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley". En opinión del Supremo, estas circunstancias "son sobradamente conocidas" por los consistorios, que sólo podrían exigir pruebas a las empresas que prestasen alguna actividad de entrega a domicilio durante esos meses.

La equidad fiscal prevalece sobre el plazo de reclamación

Además de este reconocimiento, lo más importante de los fallos del Supremo es que reconocen el derecho actual de las empresas afectadas a reclamar la devolución de la parte proporcional del IAE correspondiente al periodo en el que permanecieron cerradas, a pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde aquel momento y, por tanto, haber vencido el plazo que contempla la Ley General Tributaria (LGT).

Los magistrados argumentan que el cierre de establecimientos obligatorio ordenada por el Gobierno en diferentes etapas desde marzo de 2020 "permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y la devolución de lo ingresado a fin de conseguir la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección", así como que los ayuntamientos debieron "explorar cualquier posibilidad jurídica que condujera a la reducción proporcional de la cuota" para garantizar que las empresas pagasen lo que les correspondía.

Una batalla que se extiende en el tiempo

La decisión del Supremo llega cerca de seis años después de la paralización de la actividad decretada por el Gobierno, que afectó de forma especialmente grave a cientos de miles establecimientos de hostelería u hoteles, entre otras actividades.

La reducción parcial de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas ha sido una de las batallas de las empresas que tuvieron que cerrar por imposición del Gobierno en los últimos años, con varios pronunciamientos del Tribunal Supremo. Hace alrededor de tres años, el Alto Tribunal ya estableció que los negocios afectados tenían derecho a minorar la parte correspondiente al periodo en el que se vieron obligadas a cerrar.

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Fuente original: Leer en Expansión
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